REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2025
214° y 165°
Visto el computo anterior este Tribunal observa, que no obstante tener el asunto debatido la cuantía necesaria para acceder a casación tomando en cuenta la fecha de su interposición de la demanda conforme al Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (Folios 1 al 4) puesto que se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial número 6.684, Extraordinario, del 19 de enero de 2022, cuyo artículo 86 establece un monto superior a tres mil veces la moneda de mayor valor de acuerdo al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes; lo cierto es, que la decisión recurrida NO encuadra en las previsiones del artículo 312 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil por cuanto NO se trata de una sentencia definitiva, ni definitiva formal (en los términos jurisprudencialmente establecidos) ni de una interlocutoria con fuerza de definitiva que pongan en modo alguno fin al proceso o procedimiento ni resuelven el fondo del asunto, sino todo lo contrario, ordenan su continuación en los términos de la decisión proferida y que igualmente la jurisprudencia ha determinado que tiene casación pero reservada, para la oportunidad en que se ejerza dicho recurso contra la sentencia definitiva o de fondo del asunto sino hubiere resuelto lo peticionado por el recurrente, ello de manera acumulativa a aquel.
Por todo lo anterior, conforme a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA OIR O SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada MARÍA MAGDALENA GODOY, Inpreabogado N° 87.615, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELISA MARÍA HERNÁNDEZ BRAVO, respecto de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 9 de diciembre de 2024, con fundamento en que no cumple con el requisito del tipo de decisión recurrida o posible de casación inmediata, Y así se declara y decide.
Se deja constancia conforme al artículo 315 eiusdem, que el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación fue el día 17/01/2025, puesto que este Tribunal computa los 10 días de despacho para el anuncio desde el 16/12/2024 y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal conservará el expediente en esta Instancia Superior durante los Cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, aguardando si los interesados ejercen algún recurso de hecho y; de igual forma se concede cinco (5) días calendarios como término de la distancia entre esta ciudad de San Fernando de Apure hasta la ciudad de Caracas.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D’ELIA.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó el presente auto.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ
Exp. Nº 4.881-24
BLGDE/pp/dr