REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 27 de enero de 2025
214° y 165°
Visto el cómputo anterior y que en fecha 09/12/2024, se dictó sentencia sobre el Recurso de Hecho interpuesto y que en fecha 18/12/2024, la ciudadana ROSA MARITZA ALARCON, parte actora perdidosa, asistida por la abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA Inpreabogado N° 138.112, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la misma este Tribunal Superior observa lo siguiente:
En el caso de estudio, se observa que la decisión recurrida NO encuadra dentro de ninguna de previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que se trata de un recurso de hecho contra la negativa del Juzgado A Quo a oír un recurso de apelación contra una decisión dictada en el curso de un procedimiento enmarcado dentro de las previsiones del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, previsto en su Libro Segundo “De la Jurisdicción voluntaria”, Título VI “De la entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las justificaciones para perpetua memoria”, Capítulo I “De la entrega y de las notificaciones”; que sin ánimos de incurrir en ningún vicio de petición de principio, lo cierto es que la Sentencia N° 1750, de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada en el Expediente N° 08-1280, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deja absolutamente claro y advierte que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de entrega material de bienes vendidos, no existe la posibilidad del ejercicio del recurso de apelación como medio de impugnación contra el fallo que se pronuncie sobre la oposición que se ejerza contra la mencionada entrega; siendo que por vía de consecuencia tampoco se encuentra establecida ningún tipo de Recurso de Casación contra las mismas y mucho menos contra la decisión que niegue el recurso de hecho como el planteado ahora aquí.
En consecuencia, debe declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la ciudadana ROSA MARÍA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.668.529, asistida por la abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, Inpreabogado N° 138.112, respecto de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 09 de diciembre de 2024, con fundamento en que no cumple con el requisito del tipo de sentencia y procedimiento recurribles en Casación. Y así se declara y decide.
Se deja constancia conforme al artículo 315 eiusdem, que el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación fue el 21/01/2025, puesto que este Tribunal computa los 10 días de despacho para el anuncio desde el 16/12/2024, fecha en la que venció el lapso para decidir el recurso de hecho y; de igual forma se concede cinco (5) días calendarios como término de la distancia entre esta ciudad de San Fernando de Apure hasta la ciudad de Caracas. Publíquese y regístrese.
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D’ELIA.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó siendo las 12:15 p.m.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ
Exp. Nº 4.908-24
BLGDE/pp/yp
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