REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº4.393-19
PARTE DEMANDANTE: ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA CARABALLO Inpreabogado Nros. 10.810 y otros.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de los De Cuius ANTONIO LUGO Y CARMEN DOLARES UZCATEGUI DE LUGO, integrada por los ciudadanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAFAEL LUGO BENITEZ, Inpreabogado 298.477 y otros.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: PARTICIONDE COMUNIDAD HEREDITARIA.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Resuelven competencia por la materia)
NARRATIVA
Observa este Tribunal Superior, que el presente expediente consta de varias piezas y que en la pieza principal N° 1, se evidencia que se inició el presente procedimiento por demanda con anexos incoada en fecha 23 de Julio de 1992, por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, por la ciudadana ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 880.521, con domicilio procesal en la calle Bocayá N° 04 de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistida por la abogada ROSA CARABALLO RONDON, Inpreabogado N° 10.810, por Partición, Liquidación y Adjudicación de Comunidad Hereditaria, contra Sucesión de los De Cuius ANTONIO LUGO y CARMEN DOLARES UZCATEGUI DE LUGO, integrada por los ciudadanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 886.797, 1.831.584, 1.831.598, 1.833.910 y 2.233.644. (Folio 1 al 41 de la primera pieza principal del expediente) y entre otras cosas, expresó lo siguiente:
“(...) YO, ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 880.521 y de este domicilio, con domicilio procesal a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Boyacá N° 04 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA CARABALLO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.810 y de mi mismo domicilio, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra "A", que mis padres ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 880.480 y mi madre CARMEN DOLORES-UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.880.520, domiciliados ambos en jurisdicción del Estado Apure, contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos treinta y tres (1933) por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito San Fernando, hoy Pedro Camejo, - Estado Apure, con la celebración del matrimonio mis identificados padres legalizaron la unión concubinaria que habían mantenido.
En la unión concubinaria y matrimonial mis citados padres procrearon los siguientes hijos: Mi persona ya identificada, FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZGATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, descendencia que constituye un total de seis (6) hijos.
También consta en acta de Defunción que anexo marcada con la letra "B" que mi identificada madre CARMEN DOLORES UZCATEGUI DE LUGO falleció ab-intestato a las 4:30 p.m., del día cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), en el trayecto "Clínica Lugo", en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua.
Consta también en copia certificada de Acta de Defunción que anexo marcada con la letra "C", que mi padre ANTONIO LUGO falleció ab-intestato, el día veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a la muerte primero de mi madre CARMEN DOLORES UZCATEGUI DE LUGO, quedó un patrimonio hereditario, el cual fué declarado ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Renta, Región Los Llanos - con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, presentada el-día veintiuno (21) de abril del año mil novecientos noventa y dos
(1992) y liquidación según resolución N°.122 de fecha 18 de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), Planilla Sucesoral N°. 147.
En la citada declaración aparecen los siguientes bienes:
1.- Una casa ubicada en la Calle Girardot Nº.32, construida sobre terreno propiedad municipal, situada en la ciudad de San Fernando, Estado Apure y cuyos linderos son: Norte: Pared de por medio con casa de Florentino Padrón; Sur: Calle por medio con casa de Juan de Dios González; Este: Garage de Fermin Castillo y Oeste: Casa de Isabel Bastardo, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.27, Protocolo Primero, primer Trimestre de-fecha 30 de enero del año 1960.
2.- Una casa ubicada en la Calle Muñoz N°.138 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construida sobre terreno pro piedad municipal, y cuyos linderos son: Norte: Calle Muñoz, - Sur: Casa y solar que es o fué de Francisca Castillo de Pérez; Este: Casa y solar que es o fué de Martina Blanco y Oeste: CaIle transversal de por medio con casa que es o fué de la Sucesión de Florentina Díaz, autenticada por ante el Juzgado del-Distrito San Fernando, bajo el N° 231, libro Tercer Sup. Aut., de fecha 09 de Diciembre del año 1965.
3.- Una casa ubicada en la Calle Comercio N°.49 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Casa que es o fué de Rogelio Sánchez; Sur: Calle Comercio; Este: Casa que es o fué de José Díaz y Oeste: Calle de por medio con casa-que es o fué de la Sucesión de Juana Damas. Registrada por-ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.72, Libro Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 15 de junio del año 1967.
4.- Una casa ubicada en la Calle Municipal N°.26 de la ciudad - de San Fernando de Apure, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Que es su frente Calle Municipal; Sur: Casa que es o fué de hermanos Caraballo; Este: Casa que es o fué de Antonio Loreto y Oes-te: Casa de Natalio Colmenares, registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Esta do Apure, bajo el Nº.46, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 20 de agosto del año 1979.
5.- Una casa ubicada en la Calle Comercio cruce con Calle Boyacá Nº.62 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propio y alinderada así: Norte: Calle-Comercio por medio con casa de Juana de Damas; Este: Calle Transversal de por medio con casa que antes fué de Marcelina Buaiz de Torres y hoy es de Juan Bautista Sosa; Sur: Casa de Valentina Mujica y Oeste: Con casa que fué de la sucesión del General Eulogio Moros, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Esta do Apure, bajo el N°•4, Protocolo Primero, de fecha 12 de - enero del año 1948.
6.- Un terreno ubicado en la Calle Comercio cruce con Calle Boyacá 1º. 62 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, alinderado así: Norte: Calle Comercio (20,20 Mts); Sur: Casa de Francisco Castillo (20,20 Mts); Este: Calle Boyacá (19,60 - Mts) y Oeste: Casa Sucesión Gamboa (19,60 Mts), registrada-por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.78, Libro Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 21 de agosto del año 1975.
7.-Una casa ubicada en la Calle Bolivar con Salias N° 158 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno municipal, alinderada así: Norte: Que es su frente Calle Bolivar de-por medio con casa donde funciona la Escuela de Enfermeras que - es de Niobe de Dominguez; Sur; Casa que era de Ernesto Bozo hoy-de Gustavo Leras; Este: Casa que es o fué de Concepcón Dávila y Oeste: Calle El Diamante de por medio con el Hospital Acosto Ortíz, registrada por ante la Oficina Subalterna del Distrito San-= Fernando, Estado Apure, bajo el No.7, protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de abril del año 1951.
8.- Una casa ubicada en la Calle Sucre con Calle Miranda N°.4 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno - propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Solar y casa que son o fueron de José Antonio López hoy ocupados por María Bolivar de Cedeño; Sur: Calle de por medio con casa de la sucesión de Pedro Morillo; Este: Casa de mampostería en solar que fué de Luis Dominguez Peña y Oeste: Calle en medio con casa que fué de Violante Avendaño y luego de la sucesión de Andrés Montes, registra da por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San - Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.35, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 17 de Noviembre del año 1952.
9.- Una casa ubicada en la Calle Bolivar N° 1ll de la ciudad de San-Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal y cuyos linderos son: Norte: Con fondo de las casas que - fueron de Francisco Pildaín, hoy de Julio Aquino; Sur: Calle Bolivar de por medio con casa que fué de hermanos Barbarito, hoy - Colegio Sagrada Familia; Este: Con casa de la sucesión del Sr. - Félix Barbarito y Oeste: Calle Transversal El Diamante por medio con casa que es o fué de Pedro A. Zoppi, registrada por ante la-Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 16 de Octubre del año 1957.
10- Una casa ubicada en la Calle Colombia con equina La Miel N°• 3 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Casa de Agustín - Vera; Sur: Calle Colombia en medio con casa de hermanos Messina; Este: Con casa que es o fué de Manual García y Oeste: Calle La Miel, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.23, Protocolo - Primero, Tercer Trimestre de fecha 04 de Agosto del año 1959.
11.- Una casa ubicada en la Calle Páez con Piar N°. 142 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Calle por medio con-casa que es o fué de Merced Ramón López; Sur: Casa que es o - fué de Bárbara Rivas; Este: Con casa que es o fué de Emilio Ramos y Compañía y Oeste: Con casa y solar que es o fué de Eladio Ortiz, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.29, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 08 de agosto del año 1959.
12.- Una casa ubicada en la Calle Girardot N°.2 de la ciudad de San
Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Casa que es o fué de Magdalena Hernández Delgado; Sur: Casa de Teodoro Sanchez Olivo; Es te: Casa y solar que es o fué de Marcelina Luque y Oeste: CaIle Transversal de por medio con casa de Antonio Marida Encinoso, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del-Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 02 de agosto del año 1958.
13.- Una casa ubicada en la Calle Piar Nº.7 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Solar y casa de Elba Mendible hoy de Josefa de Aguilar; Este: Calle Piar por medio con casa de Ermalinda Bolaño; Sur: Casa de Emilia Escobar y Oeste: Solar y casa de Emilia de Echenique, registrada por ante la Oficina-Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 16 Octubre del año 1958.
14.- Una casa ubicada en la Calle Independencia Nº.8 de la ciudad - de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Casa de Rafael Morillo; Sur: Casa de Ligia Castillo; Este: Casa de Luis Salazar y les-te: Calle Independencia, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº•31, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 04 de Noviembre del año 1960.
15.- Una casa ubicada en la Calle Páez Nº.153 de la ciudad de San-Fernando, Estado Apure, construída sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Calle Páez por medio con casa que es o fué de Isabel Serrano; Sur: Casa de Ramón Esteban Mendoza; Este: Casa de Rafael Alí Gallardo y leste: Casa de familia Carvajal, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°•57, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 24 de agosto del año 1962.
16.- Una casa ubicada en la Avenida Miranda Nº.9 de la ciudad de - San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Con casa que es o fué - de hermanos Barbarito, ocupada por el taller mecánico Giuseppi; Sur: Casa y solar de Antonio Dunith, Naciente: Casa de Felipe Guerra, Poniente: Casa de Alejandro Pérez, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº•3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha. 31 de Octubre del año 1963.
17•- Una casa ubicada en la Avenida Casa de Zino, Barrio Samán Llorón N° 2 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construi da sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Castor Hernández Z•; Sur: Genaro Rivas; Este: Avenida Casa de Zino y Oeste: Daniel Garcia, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.53, protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 04 de agosto del año 1964.
18.- Una casa ubicada en la Calle Miranda Nº.28 de la ciudad de - San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Casa de María Adela Torres; Sur: Casa que es o fué de Efigenia Aponte; Este: Casa que es-o fué de Ana Villanueva y Oeste: Calle Miranda por medio con casa que es o fué de Elpidia Barranco, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el 1º.30, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 19 de agosto del año 1969.
19.- Una casa ubicada en la Calle Plaza N°. 31 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construída sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Casa que es o fué de Luis Cordero; Este: Casa que es o fué de Julian Gil; Sur: Con solar de - casa de Filomena de Laya y Oeste: Calle por medio con casa que es o fué de José Carrasquel, registrada por ante la Oficina subalterna del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°.4, Libro Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 06 de Octubre del año 1969.
20.- Una casa ubicada en la Calle El Diamante al final Sur S/N de - la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Casa de-Félix U. Díaz; Sur: Edys Rondón Lara; Este: Parque de vigilancia el Consejo Venezolano del Niño y Oeste: Calle El Diamante, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.73, Libro Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 16 de junio del año 1971.
21.- Una casa situada en la avenida Caracas cruce con Calle El Diamante N°.41 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construi da sobre terreno propio, cuyos linderos son: Norte: Que es su-frente Avenida Caracas por medio con casa del señor Antonio - Silva; Sur: Terrenos acusados por el Br. Pedro María Nuñez y casa de Rafael Valera; Este: Calle El Diamante por medio con terrenos acusados por el Italiano Gino Guerreiro y Centro de Recreación del Consejo Venezolano del niño y Oeste: Solar y casa de Alejandrina Belkis, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo - el N°•30, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre - de fecha, 23 de Julio del año 1971.
22.- Un terreno situado en la Avenida Caracas cruce con Calle El Diamante Nº.41 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, - alinderado así: Norte: en 20 Mts con Avenida Caracas; Sur: En 20 Mts con casa de Pedro Nuñez; Este: En 30 Mts con Calle El - Diamante y Oeste: En 30 Mts con casa de Alejandrina Bohorquez, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.93, Libro Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 24 de Noviembre del año 1978.
23.- Una casa ubicada en la Carretera San Fernando-Biruaca (vía) - s/n, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida - sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Solar y casa de la Srta Morariz Alvarez; Sur: Que es su frente-la carretera que conduce a Biruaca; Este: Con la Escuela Estadal Nº.200 y Oeste: Con casa que era de Pablo Aniceto Camejo, hoy de Castor Delgado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 31, Libro Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 27 de Octubre del año 1972.
24.- Una casa ubicada en la Calle Revolución o Prolongación Avenida Miranda, Barrio Pueblo Nuevo S/N de la ciudad de San Fernando de Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Calle Carlos Rodriguez Rincones; Sur: Casa de Rigoberto Ruiz; Este: Calle Revolución o Prolongación Avenida Miranda y Oeste: Callejón F. San Fernando de - Apure, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro-del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 12, Libro Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 15 de - enero del año 1973.
25.- Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, - ubicado en la Calle Sucre Norte Nº.7, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la manera siguiente: Norte: Casa que es o fué de los hermanos Fune; Sur y Este: Casa y terrero -que son o fueron de Ruben Gomerberg y Oeste: Que es su frente la Calle Sucre, registrada por ante la Oficina Subalterna de-Registro del Distrito Girardot, Estado Aragua, bajo el Nº.42, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981.
26.- Una casa ubicada en la Calle Comercio cruce con Calle Girardot S/N de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construída sobre terreno propio y alinderada de la manera siguiente: Norte: Calle Comercio; Sur: Casa de la ciudadana Nacira Cecin, Este: Calle Girardot y Oeste: Casa de las hermanas Mayor, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 65, Libro Prime-ro, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 20 de agosto del año 1975.
27•- Una casa ubicada en la Calle Muñoz con Calle Madariaga N° 114 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada de la manera siguiente: Norte: Calle Muñoz; Sur: Con casa de Cointa León; Este: Casa de Yolanda Vera y Oeste: Calle Peñaloza, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo - el Nº.110, Libro Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del fecha 26 de noviembre del año 1975.
28.- Una casa ubicada en la Calle Plaza con Municipal N° 25 de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre terreno propiedad municipal, alinderada así: Norte: Casa que es o fué de Blasina Farfán; Sur: Calle Municipal por medio con casa propiedad de Rafael Maria Muñoz; Este: Calle Plaza por medio con casa propiedad de Marín Araca y Oeste: Casa que es o fué de Pedro Espinoza, - registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº.100, Libro Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 9 de junio del año 1978.
29•- Un edificio ubicado en la Calle Bolivar con Boyacá SN, denominado Edificio "Anlo", de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, construido sobre terreno propiedad municipal, alinderado - de la manera siguiente: Norte: Casa de la ciudadana Carmen Oliva-res; Sur: Calle Bolivar; Este: Casa de Corina Grau y Oeste: Calle Boyacá, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Estado Apure, bajo el 1º.66, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 20 de agosto del año 1975.-
30.- Una casa ubicada en la Calle Principal de El Milagro N° 156, de - la ciudad de Maracay, Estado Aragua, construida sobre terreno pro pio y cuyos linderos son: Norte: Terrenos municipales con casa - que es o fué del Sr. Jesús Gonzalo Rivas; Sur: Calle "E" de El Milagro o Prolongación Norte de la Calle Carabobo; Este: Casa que - es o fué de la ciudadana Nieves Romero y Oeste: Avenida principal de El Milagro o Avenida La Esperanza que es su frente, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot, Estado Aragua, bajo el N°.96, Libro Cinco, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 28 de Diciembre del año 1962.
31.- Un terreno ubicado en las posesiones conocidas tradicionalmente como Médano Grande, la Emigración, El Caimán, Camoruquito Gonzalero, Camoruquito Carvajalero, El Milagro, El Boscal y La Manga, del Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas del Estado Apure, constante de 8,12 Leguas con 463 Hectáreas y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Boca de Riecito en Apure Seco, aguas abajo hasta la boca de las Guacharacas; Naciente: De la boca de las Guacharacas una línea a la Mata de Murciélago; Sur: De la Mata de Murciélago, aguas arriba a la boca de Murciélago en Arauca y de éstas aguas arriba hasta la boca de la Charretera; Poniente: De ésta aguas abajo hasta la boca de la Rosita y de aquí aguas arriba hasta la boca de Totumito, y de ésta aguas arriba hasta el botalón de Solózano, y de éste al Norte hasta la Ceiba, corta un poco más arriba de la laguna de las Cachamas, Caño Verde aguas abajo hasta encontrarse con la línea del terreno La Serreña-Apure Seco y de ésta aguas abajo hasta encontrarse - con la boca de Riecito. Terrenos inactivos y zona montañosa, registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Achaguas,
Estado Apure, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre-de fecha 16 de agosto del año 1954.
32.- Un terreno ubicado en las posesiones conocidas tradicionalmente-como: Médano Grande Arcinieguero y Guaratarito del Municipio Queseras del Medio, Distrito Achaguas, Estado Apure, 2 porciones de terreno igual a 1 legua y 5.621 hectáreas, cuyos linderos son: Norte: Desde el nacimiento de Riecito en Apurito, aguas abajo hasta el botalón fijado mas abajo del Paso del Pía-Pico; Este: desde éste botalón al Sur franco con 3.170 Mts., hasta la Laguna Barrancuda donde se fijó otro Botalón; Sur: Desde éste botalón al Botalón Centro de los hatos con 4.000 Mts de longitua y rumbo 41 grados Suroeste, y de aqui con 1.355 Mts y le ctms; Oeste, Norte: Al lindero Este de Camoruquito y Oeste Noroeste una recta que sale de este punto con 9 y 3/4 grados y termina en Riecito con 4.541 Mts y de este botalón Riecito aguas arriba hasta su nacimiento en Apurito o Apure Seco. Terrenos inactivos y zonas montañosas, con gran parte sin deforestar, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, Esta do Apure, bajo el N°.2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 18 de agosto del año 1954.
33.- Un terreno ubicado en la posesión conocida como Fundo Cordoncito o Potrerito, ubicado en el Municipio San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, constante de 850 hectáreas, cuyos linderos son: Norte: Río Apure Seco; Este: Río-Apure Seco en parte y Caño La Rosita por otra parte; Sur: Caño La Rosita y Oeste: Sabanas del comprador Antonio Lugo, registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Pedro Ca mejo, Estado Apure, bajo el N°.10, Tomo Unico, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 19 de noviembre del año 1975.
34•- Un terreno. Fundo conocido como Santa Rosa, municipio Achaguas, Distrito Achaguas del Estado Apure: A.- 1 Legua y Cuarta o sea, 3.125 hectáreas, alinderadas así: Norte: Río Apure Seco y Sabanas que son o fueron de los Srs. González Sucesores y Alejandro Arzola y Teófilo Bezara, hoy de los hermanos Zárate; Oeste: Sabanas propiedad de la Suc. de Miguel M. Cuenca; Sur: Sabanas propiedad de la Suc. Enrique Coronado y Río de Payara y Este: Sabanas del Sr. Bruno Alvarez Escobar. B.- 1/2 Legua, o sea 1.250 Hectáreas, extensión conocida como los Medanitos, alinderada así: Norte: Apure seco o Las Mercedes; Este: Terreno propiedad de Bruno Alvarez Escobar; Sur: El Caño Payara; Oeste: Terrenos de la posesión de Felipe Camel, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, Estado - Apure, bajo el Nº.8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 25 de mayo del año 1961.
35.- Un terreno faja contigua a la línea divisoria del terreno del fundo San Andrés de la Sucesión de Andrés Mayaudón, ubicado Achaguas, Distrito Achaguas del Estado Apure, alinderado así: Norte: Caño Payara; Sur: Carretera Nacional Achaguas San Fernando; Este: Línea de alambre del Fundo San Andrés y Oeste: Terreno perteneciente al Fundo Mata del Medio, autenticado por ante el Juzgado del Distrito Achaguas, bajo el N°.22, Libro autenticaciones, de fecha 08 de Marzo del año 1982.
36.- Un terreno. Fundo El Peñero o Pastizal, ubicado en el Municipio Achaguas, Distrito Achaguas del Estado Apure, constante de 683-Hectáreas y 6.200 Mts, cuyos linderos son: Norte: Carretera San Fernando a Achaguas que la separa del terreno de Andrés Mayaudón; Sur: Terrenos de Julio Maldonado y Rafael Padrón de los - que los separa el Caño Terecay, en una extensión de 1.800 Mts - lineales a contar del punto denominado El Betiver, Naciente: En una línea que comienza en el Caño Terecay y termina en la Carretera San Fernando a Achaguas, terrenos del Sr. Carmelo Materán y Ponientes Una línea entre el punto Betiver y la carretera San Fernando a Achaguas con terrenos de Delfina Rojas, registrado - por ante la Oficina Subalterna del Distrito Achaguas, Estado - Apure, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 30 de enero del año 1973.
37•- Un embarque de ganado. Guasimal, Estado Apure, Sociedad con Julio Ampueda. Juzgado Municipio Queseras del Medio, Estado Apure, de fecha 06-02-86, bajo el Nº.1, folios 1, 2 y 3 del Libro de - Autenticaciones.
38.- Un Fondo de Comercio ubicado en la Callé Comercio N°•40, y actualmente ubicado en la Calle Comercio N°. 62 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
39.- Una Rastra de Tiro, marca: Rsa, Modelo TR 18-24, serial 11435,-año 1976.-
40.- Un cargador Pauloader, Marca Caterpillar, Tipo 920, serial 62 -
K-7401, año 1978.
41.- Un camión marca Ford F-600, serial: AJI60S56211, tipo Camión, - serial motor: V-8, color rojo intenso, capacidad 6.000 Kgs, Modelo 1976, año 1976.
42.- Una camioneta marca Toyota, modelo FJ45-LPK3, tipo Pick-up, año
1981, color Marrón Tabaco, serial motor 2F-4979-84, serial carrocería FJ45-907638.
43.- Un vehículo, marca jeep, clase land cruiser, tipo techo duro, marca Toyota, modelo 1984, modelo vehículo FJ40LV12A, colores Apricot Metallic, placas CAH-661, serial motor 2F-840145, serial carrocería FJ40-939443.
44.- Un camión tipo jaula ganadera, marca Ford F-350, motor 6 Cil, serial AJF-3GR50947, color Rojo sevilla, modelo 1986.
45•- Una chalana o gabarra de hierro, Escalora 9,80 Mts, Puntal 10, 98 Mts, Manga 4 Mts, año 1975.
46.- Un bote de metal o voladora con su motor fuera de borda, marca Johonson, 40HP, pata larga, modelo J-40RSIR, serial C-8142818, año 1983.
47•- Un lote de semovientes, herrados con hierro registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, Estado Apure, bajo el N°.32, Tomo 1, Adicional 4to. Trimestre de fecha 11-11-77, cuyas características son las siguientes: 400 Reses (Vacas, mautes, becerro) a Bs. 8.000.oo C/U, 10 Toros a Bs. 20.000,oo C/U, 5 Bueyes a Bs. 20.000,oo C/U, 15 Bufalas a Bs. 25.000,oo C/U, 10 Bufalos a Bs. 20.000,oo C/U.
48.- Una pala Balderson, modelo BA5L, año 1970.
49.- Un tractor marca Internacional, modelo 824, serial D010001,-con cortadora rotativa, serial motor 239DJ2D200213, año 1972
50.- Un tractor marca Internacional, modelo 824, motor 239DT203130, serial chasis D010001D003498, stock T066, con su pala marca Rosa, modelo RP-96, serial 068, año 1973
51.- Una cortadora rotativa, marca Rosa, modelo R-80-H, serial 2059, stock: I-122, año 1973.
52.- Un tractor Caterpillar, modelo D-7 PS-IS, con pala, 7J-4591, serial 94N7388, serial control 35H6743, serial pala 72-F11622, año 1974.
PASIVO:
1.- Gastos funerarios, cancelados a la Funeraria Cristo Rey y José Gregorio Hernández C.A• B5.123•000,00.
2.- Honorarios de abogado Bs. 269•389,96.
DESGRAVAMENES:
1.- Se solicita el desgravamen del inmueble descrito en el Activo N° 26 de esta declaración, la cual sirvió como asiento permanente al hogar de la causante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10, Ordinal 1ro. de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos vigentes.
Descritos los bienes inmuebles, muebles y semovientes, observo al Tribunal lo siguiente:
1.-El valor estimado en la declaración sucesoral no corresponde al valor real de los descritos bienes, por tanto los impugno y los-rechazo a los fines de la partición.
2.-En cuanto a los bienes muebles, observó al Tribunal que no fueron declarados en su totalidad, debido a que no se incluyeron - Cuentas Bancarias existentes en la Agencia del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente y Cuenta de Ahorro.
Tampoco fueron declaradas Acciones en el Banco Consolidado•
En el punto 38 de la Declaración aparece un fondo de comercio - ubicado en la Calle Comercio N°. 62; donde no se especifican las-mercancías existente y no estoy de acuerdo con el capital declarado.
3.- En cuanto a la declaración de los semovientes a que se contrae el punto 47 de la liquidación sucesoral, no es cierto que existen cuatrocientas (400) reses (vacas, mautes, becerros), ni diez (10) toros, ni cinco (5) bueyes, ni quince (15) bufalas, ni diez (10) bufalos, toda vez que existe un número aproximado de un mil (1.000) vacunos entre vacas, toros, bueyes, mautes, mautas y becerros incluso un número aproximado de trescientos (300)orejanos; en cuanto a los bufalos y bufalas son aproximadamente trescientos (300) animales marcados con los hierros de las siguientes figuras (…)
El primero de la legítima propiedad de CARMIN DOLORES DE LUGO, - empadronado en la Alcaldía del Municipio San Miguel de Cunaviche, Distrito San Fernando, hoy Distrito Pedro Camejo, Estado Apure, Acta Nº 34, de fecha 26 de junio del año 1952.- El segundo de la legítima pro piedad de ANTONIO LUGO, Empadronado en la Prefectura del Distrito - Achaguas, Estado Apure, Acta Nº.48, de fecha 2 de Julio del año 1973. El tercero de la legítima propiedad de ANTONIO LUGO, empadronado en - la Alcaldía del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando, Acta N°•10, de fecha 14 de mayo del año 1949. El cuarto de la legitima propiedad de ANTONIO LUGO, registrado en la Oficina subalterna de Registro del Distrito Achaguas, Estado Apure, bajo el 1º.33, - folios 50 vto al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1977.- El quinto de la legítima propiedad de ANTONIO LU-GO, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Achaguas, Estado Apure, bajo el Nº.34, folios 51 al 52, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1977, anexos marcados con las letras "D", "2", "F", "G", "H".
4.- También se omitió en la declaración sucesoral la existencia de - un número aproximado de cien (100) ganado caballar, entre caballos y yeguas, potros y potras, mulos y mulas.
Todos estos animales pastan en los Hatos "El Peñero", "Hato Santa Rosa" y "Fundación La Nena". -
A los fines de Ley consigno marcada con la letra "I" fotos-copia del formulario de Declaración Fiscal, presentada en la Oficina respectiva por mi hermano, Abogado CESAR LUGO UZCATEGUI, la cual pido se tenga como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Consigno también marcado con la letra "J", Constancia de Datos Filiatorios distinguida con el N° RII-6-0321, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina Diex-Apure.
Informo al Tribunal que los bienes anteriormente descritos están siendo poseídos por mis hermanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI Y GLORIA LUGO UZCATEGUI, quienes están realizando actos de Administración y Disposición sobre los referidos bienes, entre estos actos menciono que el establecimiento mercantil lo abren y lo cierran cuando quieren, cobran cánon de arrendamiento de los inmuebles arrendados, sin que a mí se me tome en cuenta para nada, al extremo que en mi carácter de condueño intenté participar en los trabajos de llano para - marcar orejanos pertenecientes a la sucesión y se me impidió.
En todo lo anteriormente expuesto, se concluye en que existe una comunidad hereditaria que debe ser objeto de partición en la cual nos corresponde a cada uno de los herederos una sexta (1/6) parte de los bienes comunes, antes descritos•
DEL DERECHO
De conformidad con el artículo 822 del Código Civil, en la su cesión ab-intestato, al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Por otra parte, el artículo 768 ejusdem da acción al comunero para demandar la partición de los bienes comunes, al establecer: "A - nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Además en el Libro III, Titulo II, Capítulo III, Sección III-de las Particiones, establece las normas a seguir en los casos de partición de una Sucesión.
Desde el punto de vista procesal el Código de Procedimiento -
Civil establece el procedimiento a seguir para la partición de bienes comunes, en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título V, Capítulo II, Artículos 777 al 788.
PETITORIO.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, a los también comuneros y mis hermanos legítimos - ciudadanos: FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI Y GLORIA LUGO UZCATEGUI, quienes son-venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 886.797, 1.831-584, 1.831-598, 10833-910 y 2= 233.644 respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida Miran da N°•9, el segundo Carretera San Fernando-Biruaca, Quinta Doña Nata, Barrio La Charneca, el tercero Calle Colombia cruce con Calle La Miel N°.13, todos en esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el cuarto, en la Calle Libertad cruce con Calle Cijagal, Edificio Frailejón, Piso 9, apartamento Nº.92-4 y la última en la Avenida Principal El Milagro N°•156, ambos en Maracay, Estado Aragua, para que convengan en la Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes comunes correspondiente al Aservo Hereditario, especificados en este libelo, dejados por nuestros común causantes, ANTONIO LUGO Y CARMEN DOLORES UZCATEGUI DE LUGO, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal.
Solicito al Tribunal que a los efectos de determinar la - existencia de dinero efectivo y acciones en las Agencias Bancarias-con sede en esta ciudad, oficie al Banco de Venezuela y también oficie Agencia Banco Consolidado, a fin de verificar existencia de Acciones propiedad de la Sucesión y que se encontraban a nombre de AN TONIO LUGO, Cédula de Identidad N°.888.480 y que los referidos bienes sean puestos a la orden de este Tribunal.
Solicito al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los semovientes señalados en este libelo y en - tal sentido se oficie a las Alcaldías de los Municipios Autónomos - Achaguas y Biruaca y a la Prefectura del Municipio Foráneo Queseras del Medio, a fin de que se abstengan de Expedir Guías de Venta y Boletas de movilización de semovientes marcados con los hierros antes señalados; igualmente pido se oficie al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas y a los Puestos de Guardia Nacional en Biruaca y Puente María Nieves, con el objeto de que se-retengan los semovientes que sean movilizados por esas vías y participe inmediatamente a este Tribunal
También pido al Tribunal, ordene practicar inventario sobre el número de semovientes existentes en los Hatos "El Peñero" o "Pastizal", identificado en el punto 36 de Declaración Sucesoral; Hato "Santa Rosa" identificado en el punto 34 de la Planilla Sucesoral y la "Fundación La Nena", identificada en el punto 35 de la Declaración Sucesoral.
Igualmente pido se proceda hacer Inventario de todos los - bienes y existencias que existen en el Fondo de Comercio, conocido-con el nombre "LA MEXICANA", ubicado en la Calle Comercio N°. 62 de-esta ciudad de San Fernando, identificado en el punto N°•38 de la Planilla Sucesoral.
En relación a los cánon de Arrendamientos devengados por concepto de alquiler de los inmuebles pertenecientes a la Sucesión, pido al Tribunal designe un Administrador y que éste informe al Tribunal el número de inmuebles alquilados y el cánon de arrendamiento de cada uno.
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS-NILLONES DE BOLIVARES (B•400.000.000,00).
Informo al Tribunal que por cuanto los co-herederos CESAR-LUGO UZCATEGUI Y GLORIA LUGO UZCATEGUI, se encuentran en la actualidad en esta ciudad, residenciados en la casa que sirvió de domicilio conyugal de los causantes, ubicado en la Calle Girardot cruce - con Calle Comercio de esta ciudad de San Fernando de Apure, pido - que la citación se practique en esta ciudad.
Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia, en San Fernando de Apure, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos. (…).” (Folios 01 al 05 de la Pieza N° 1 Principal del Expediente)
Consta a los folios 42 al 43 de la Pieza N° 01 Principal, el auto de admisión dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, de fecha 04 de Agosto de 1992, mediante el cual expuso:
“(…) Visto y en cuenta del anterior libelo de demanda, junto con recaudos anexos; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto - ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 462. Cítense a los demandados ciudadanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LU-GO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATE-GUI, para que comparezcan ante este Tribunal en el tercer día hábil siguiente a la última Citación de los demandados, a dar Contestación a la demanda. Líbrense Boletas de Citación y anéxeseles Compulsas del libelo de - de demanda.
De conformidad con lo solicitado se decreta Medida-de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Semovientes señalados en el libelo de demanda, Marcados con los-siguientes Hierros: (…); y se ordena Oficiar a las Alcaldías de los Municipios Autónomos Achaguas y Biruaca y a la Prefectura del Municipio Foráneo Queseras del Medio, a los fines de Notificar de dicha Medida. Así como también, se acuerda Oficiar al Comando de la Guardia Nacional con sede en ---Achaguas y a los Puestos de la Guardia Nacional en Biruaca y Puente María Nieves. Igualmente se ordena Oficiar a-las Agencias Bancarias con sede en esta ciudad, BANCO DE-VENEZUELA Y BANCO CONSOLIDADO, a objeto de que informen a este Tribunal, la existencia de dinero efectivo y acciones que se encuentran a nombre de ANTONIO LUGO, Titular - de la Cédula de Identidad Nro. 888.480 y que los referidos Bienes sean puestos a la orden de este Tribunal. También se ordena practicar INVENTARIO sobre el número de Se movientes existentes en los Hatos "EL PEÑERO" • "PASTI---ZAL" identificados en el punto 36 de Declaración Sucesoral; Hato "SANTA ROSA", identificado en el Punto 34 de la Planilla - Sucesoral y La Fundación "LA NENA"', identificada en el Punto 35 de la Declaración Sucesoral. Asi mismo, se ordena practicar INVENTARIO de todos los Bienes y existencia que existen en el Fon do de Comercio, conocido con el Nombre "LA MEXICANA", identif1-cado en el punto 38 de la Planilla Sucesoral.
Igualmente, se designa con el carácter de Administrador al ciudadano RAFAEL LUGO UZCATEGUI, identificado en autos, de los Cánon de Arrendamientos y que este informe al Tribunal, el número de Inmuebles alguilados con sus respectivos montos.- Líbrese Oficio.-
De conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, Notifiquesele al Procurador Agrario Regional, dándole cuenta de la iniciación del presente juicio.- Líbrese BOLETA DE NOTIFICACION. (…)” (Folios 42 al 43 de la Pieza N° 1 Principal del Expediente)
Consta a los folios 1487 al 1494 de la pieza N°04 del expediente, que en fecha 07 de enero de 2001, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictó sentencia definitiva, declarando:
“(…) PRIMERO: Con lugar la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria incoada por Elba Juliana Lugo Uzcategui de Córdova, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 880.521, contra los ciudadanos Freddy, Rafael, Nelson y Gloria Lugo Uzcategui, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números: 886.797, 1.831.584, 1.831.598, 1.833.910 y 2.233.664 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena proceder a la Partición de los bienes que conforman el acervo hereditario de la sucesión de Carmen Dolores Uzcategui de Lugo, entre los coherederos: Elba Juliana, Freddy Antonio, Rafael Ángel, Nelson Miguel, Cesar Emilio, Gloria Cristina Lugo Uzcategui y Antonio Lugo en siete partes iguales. TERCERO: Se ordena proceder a la Partición de los bienes que conforman el acervo hereditario de la sucesión de Antonio Lugo, entre los coherederos: Elba Juliana, Freddy Antonio, Rafael Ángel, Nelson Miguel, Cesar Emilio, Gloria Cristina Lugo Uzcategui y los herederos de Juan Aufenio Castillo en siete partes iguales. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a los demandados (…).” (Folios 1487 al 1494 de la Pieza N° 04 Principal del Expediente)
Consta igualmente al folio 1496 de la pieza N° 04 del expediente, que en fecha 24 de enero de 2001, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 2:00 pm.
Consta a los folios 2794 al 2795 de la pieza N° 06 del expediente que en fecha 24 de noviembre de 2003, los ciudadanos NELSON LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, mediante escrito solicitaron la reposición de la causa.
Consta a los folios 2804 al 2807 de la pieza N° 06 del expediente que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de diciembre de 2003, mediante decisión expresó lo siguiente:
“(…) 1.-SIN LUGAR la solicitud de Reposición de los ciudadanos NELSON, RAFAEL y GLORIA LUGO UZCATEGUI de fecha 24 de Noviembre de 2003. 2.-Declara que los solicitantes NELSON, RAFAEL y GLORIA LUGO UZCATEGUI; han actuado en la etapa de Ejecución de manera temeraria y de mala fe y con deslealtad y falta de probidad en un proceso ya concluido por sentencia firme, demostrando con las reiteradas solicitudes sobre hechos declarados firmes (…)” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior)
Consta a los folios 2809 al 2810, de la pieza N° 06 del expediente, que en fecha 04 de diciembre de 2003, los ciudadanos NELSON LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, apelaron de la referida decisión de fecha 02 de diciembre de 2003.
Consta a los folios 3506 al 3511, de la pieza N° 7A del expediente, que en fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto decisión mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…) decreta la NULIDAD a partir del auto dictado en la presente causa de fecha 17 de diciembre de 2003(…) quedando nula todas las actuaciones procesales realizadas a partir de la fecha del auto aquí indicado desde el folio 2.821 al 2.823 del expediente (…) y se REPONE la causa al estado de Oír el recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos NELSON LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI (…) contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2003(…)
En consecuencia, este Tribunal Oye en Ambos Efectos el Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos NELSON LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI (…) Se ordena, remitir el Expediente original N° 462 (…) al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas (…)”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior)
Consta al folio 3513 de la pieza N° 7A del expediente, que en fecha 06 de junio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, le dio entrada a las actuaciones y fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Consta al folio 3526 de la pieza N° 7A del expediente, que en fecha 03 de Julio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante auto revocó por contrario imperio el auto anterior y tramitar el procedimiento conforme a los dispuesto en el Procedimiento Civil, ordenando notificar nuevamente a las partes y una vez constara ello se iniciaría el lapso de 5 días de despacho para que pudieran solicitar la constitución del tribunal con asociados.
Consta a los folios 3574 al 3596 de la pieza N° 7A del expediente, que en fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, libró boletas de notificaciones omitidas e instó a las partes interesadas a impulsar el cumplimiento de las notificaciones de libradas en el auto de fecha 03 de Julio de 2007.
Consta al folio 3599 de la pieza N° 7A del expediente, que en fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana JOSEFINA COROMOTO LUGO SOSA, apeló de la decisión de fecha 09 de Julio de 2008 y por auto de fecha 22 de Julio de 2008, fue negada oír dicha apelación. (Folios 3600 al 3603 de la pieza N° 7A del expediente)
Consta a los folios 95 al 98 de la pieza N° 7C del expediente, que el presente asunto principal fue remitido a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado barinas, mediante Oficio N° 0275-2019 de fecha 16 de septiembre de 2019, que fuera recibido en fecha 20 de septiembre de 2019 y por auto de fecha 10 de octubre de 2019, se le dio entrada en los términos siguientes:
“ (…) Por recibido y visto el presente expediente N° 2823 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contentivo de la apelación ejercida por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO LUGO SOSA, en su condición de heredera del co-heredero RAFAEL LUGO UZCATEGUI, asistida por el abogado SAMUEL MIGUEL CASTILLO, parte demandada, contra la decisión de fecha 09/07/2008, dictada por el Juzgado antes mencionado, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, instaurado por la ciudadana ELBA JULIANA LUGO DE CORDOBA contra NELSON LUGO UZCATEGUI y OTROS; Désele entrada, regístrese y anótese en los libros correspondientes. (…)” (Folio 52 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En esa fecha misma fecha 10 de octubre de 2019, el otrora Juez Abg. JOSE ARMAS, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (Folios 53 al 56 de la Pieza N° 7C del Expediente)
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2023, el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, solicito copias certificadas de folios del expediente y por auto de fecha 23 de enero de 2023, este Tribunal las acordó. (Folios 57 y 58 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 13 de marzo de 2023, la abogada SANDRA NORIEGA DE RIVERO, solicitó copias certificadas de folios del expediente y por auto de fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal las acordó. (Folios 59 y 60 de la Pieza N° 7C del Expediente)
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2023, el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, solicito copias simples de folios del expediente. (Folio 61 de la Pieza N° 7C del Expediente)
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2024, el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, solicito copias certificadas de folios del expediente y por auto de fecha 21 de febrero de 2024, este Tribunal las acordó. (Folios 62 y 63 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 24 de mayo de 2024, mediante diligencia el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, solicito copias certificadas de folios del expediente. (Folio 64 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 03 de junio de 2024, quien suscribe, me aboqué al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes intervinientes. (Folios 65 al 68 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fechas 03 y 29 de Julio de 2024, el alguacil dejo constancia de la infructuosidad para notificar a los ciudadanos NELSON LUGO UZCATEGUI, MELVIN YVETTE LUGO MARRERO y ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA. (Folios 69 al 75 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 31 de Julio de 2024, este Tribunal ordenó agregar el oficio N° 0990/153, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó información relacionada con el presente expediente, al cual se le dio respuesta en esa misma fecha. (Folios 78 al 81 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 10 de octubre de 2024, la ciudadana GLORIA CRISTINA LUGO, solicitó se decretara la perención de la Instancia. (Folios 82 al 84 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 18 de octubre de 2024, se ordenó la notificación de los interesados mediante cartel a los fines de la reanudación de la causa. (Folios 85 y 86 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 18 de octubre de 2024, el ciudadano NELSON R LUGO B, mediante sendas diligencias solicitó se le tuviera como apoderado judicial de la ciudadana GLORIA CRISTINA LUGO UZCATEGUI DE MARTINEZ, consignando copias simples del respectivo instrumento poder y recibió el respectivo cartel de notificación. (Folios 87 al 91 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 22 de octubre de 2024, el abogado NELSON LUGO, antes identificado, consignó ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS” en el cual aparece la publicación del cartel de notificación librado y que previo desglose se ordenó agregar a los autos en esa misma fecha. (Folios 92 al 94 de la Pieza N° 7C del Expediente)
En fecha 09 de diciembre de 2024, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 0275-2019, de fecha 16 de septiembre de 2019, mediante el cual se recibió en este Tribunal el referido expediente. (Folios 95 al 98 de la Pieza N° 7C del Expediente), emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en el cual expuso:
“(…) Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del, Estado Barinas.
Su Despacho.
Me dirijo a Usted, con la finalidad de remitir anexo en alcance al oficio N°
0254-2019 de fecha 05 de agosto del presente año, treinta (27) causas en trámite en materia civil que cursan actualmente en este Juzgado Superior previo inventario respectivos, el cual contiene el número de expediente, el nombre de las partes así como el estado en que se encuentran, las cuales por error material e involuntario no fueron remitidas en su oportunidad legal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 2019-0006 de fecha 10 de Abril de 2019, emanada de la Sala Plena del máximo Tribunal de la República. Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes (…)”
En fecha 18 de diciembre de 2025, se ordenó corregir foliatura de una de las piezas separadas del expediente. (Folios 99 de la Pieza N° 7C del Expediente)
Siendo la oportunidad para resolver lo que corresponda, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Vistos todos los elementos de autos este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Como quiera que la presente causa se trata de una demanda cuya parte actora y los integrantes de la parte demandada son particulares o personas jurídicas (en sentido estricto) de derecho privado, que versa sobre una pretensión de Liquidación, Partición y Disolución (o adjudicación) de una Comunidad de Bienes Hereditarios de los De Cuius ANTONIO LUGO y CARMEN DOLORES UZCATEGUI DE LUGO, que aun y cuando en principio se trate y afirme ser la naturaleza del asunto esencialmente civil y existir bienes y actividades desarrolladas en un espacio urbano (mencionados en la demanda como citados en la declaración sucesoral con los números 1 al 30, todos inclusive); lo cierto es que existen también incluidos varios inmuebles tanto en bienes raíces como bienhechurías, terrenos o mejoras, así como múltiples bienes muebles (mencionados en la demanda como citados en la declaración sucesoral con los números 31 al 52, todos inclusive), que se presumen por sus naturalezas, características y usos como destinados a la producción agropecuaria y ganadera, todos ubicados en el ámbito territorial del Estado Apure, que tocan elementos facticos y jurídicos esencialmente referidos al ámbito agrario y; no obstante que la pretensión se presenta en sus regulaciones (del debido proceso hasta el último acto de ejecución del procedimiento que se lleve a cabo en el mismo), como yuxtapuestas concurrentes civiles y agrarias
SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, en definitiva, las circunstancias anteriores afectan el objeto material de la pretensión en cuanto a la consideración a la materia de que se trata el asunto en sí y que pudieran como en efecto afectan el ámbito de la competencia para conocer del mismo.
TERCERO: Que, conforme al auto de admisión de la demanda, de fecha 04 de Agosto de 1992, efectuado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, la misma se sustanció conforme a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios, vigente en razón del tiempo, que en sus artículos 1 y 17 (1982), disponen lo que de seguidas se transcribe:
“(…) Artículo 1 Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulen la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los propios productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente ley. (…)
Artículo 17. Del Procedimiento. Los Juzgados Agrarios aplicarán en el proceso las disposiciones pautadas en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y en la presente Ley, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales para ventilar la acción. El incumplimiento de estas disposiciones en la sustentación (sic) y decisión de procesos y recursos legales será causa de reposición de oficio por el Juzgado de Alzada. (…)”
Así pues, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982), los juzgados agrarios tenían el deber de aplicar en el proceso las disposiciones pautadas en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, cuyo incumplimiento será causa de reposición de oficio por el juzgado de alzada.
Por su parte, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios fue publicada en Gaceta Oficial N 3.015 de fecha 13 de septiembre de 1982, normativa que quedó derogada con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, tal como se desprende de la Disposición Derogatoria Tercera; no obstante, siendo que la presente acción Liquidación, Partición y Disolución (o Adjudicación) de Bienes Hereditarios fue admitida en fecha 04 de Agosto de 1992, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, resultaba aplicable al caso bajo análisis para el período comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, del 04 de Agosto de 1992 hasta la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual ocurrió en fecha 13 de noviembre del 2001.
En tal sentido, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, aplicable al procedimiento agrario, -según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (1982), prevé:
“Artículo 31: Los Tribunales del Trabajo seguirán, en cuanto sean aplicables y no colidan con lo dispuesto en la presente Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para sustanciar y decidir los procesos y recursos legales de que conozcan; aplicándose, en la sustanciación de los procesos, el procedimiento pautado en dicho Código para los juicios breves, con las modificaciones que se indican en esta Ley. (Subrayado de esta Sala).
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 13 de noviembre de 2001, conforme a su artículo 197, se estipula lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Negrillas de este Tribunal Superior)
CUARTO: Que de acuerdo a la Resolución 2009-0048 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Sala Plena, estableció:
“(…) RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencia establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se denominará JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con competencia territorial en todos los municipios de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Artículo 4: En virtud de la supresión de competencia establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se denominará JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con competencia territorial en todos los municipios de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Artículo 5: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, que se denominará JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, con sede en San Fernando de Apure.
Artículo 6: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Muñoz, Rómulo Gallegos y Achaguas del estado Apure, que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en Elorza.
Artículo 7: Suprimir la competencia en la materia agraria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
Artículo 8: En virtud de la supresión de competencia realizada en el artículo 7 de la presente Resolución, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, de Trabajo de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, se denominará JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Artículo 9: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria en el municipio Páez del estado Apure, con sede en Guasdualito, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Artículo 10: Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede San Fernando de Apure, manteniendo la competencia en las demás materias.
Artículo 11: Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio de los estados Apure y Amazonas, que se denominará JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS con competencia en el municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, el cual ejercerá la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrario.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso de los juzgados que se modifican, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respectivamente, con sede en San Fernando de Apure, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral dela Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, cuyas competencias en materia agraria quedaron suprimidas conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la presente Resolución, realizarán un inventario de causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán a los Juzgados de Primera Instancia Agraria de acuerdo a la distribución territorial indicada en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución.
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original.
2. Los expedientes de las causas se clasificaran por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas con competencia en el municipio Arismendi del estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, de acuerdo al artículo 11 de la presente Resolución.
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la distribución territorial indicada en el artículo 7 de la presente Resolución, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el juzgado que las haya sustanciado.
Quinta: Las causas contencioso administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informes, serán decididas por el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure.
Causas en Segunda Instancia
Sexta: Las causas agrarias en apelación, que para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, hayan celebrado la audiencia oral y pública de informes, serán decididas por el tribunal que la realizó.
Disposiciones Comunes
Séptima: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el juzgado en el que estén siendo sustanciadas, sin menoscabo de la realización del inventario aquí ordenado.
Octava: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado, la ubicación de los tribunales creados, así como, la modificación de su competencia por la materia y el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Tercera: Se derogan todas las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución que colidan con la misma.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. (…)”
Que de acuerdo a la Resolución 2019-0006 de fecha 10 de abril de 2019, emanado de la Sala Plena, estableció:
“(…) RESUELVE:
Artículo 1. Se suprimen las competencias en materia civil y agraria del actual Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
Artículo 2. Se cambia la denominación del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual en lo adelante se denominará: “Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas”.
Artículo 3. El Juzgado Superior Estadal antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, en el territorio del Estado Apure y en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicables.
Artículo 4. Las causas en trámite en materia civil que cursen actualmente ante el mencionado Juzgado Superior continuarán su curso en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, las cuales les serán remitidas inmediatamente, previo el inventario respectivo.
Artículo 5. Las causas en trámite en materia agraria que cursen actualmente ante el mencionado Juzgado Superior continuarán su curso en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, las cuales les serán remitidas inmediatamente, previo el inventario respectivo.
Artículo 6. La supresión de competencias, redistribución de causas y cambio de denominación determinados en la presente Resolución serán anunciados mediante carteles que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Artículo 7. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) prestará el apoyo y colaboración necesaria para la remisión de los expedientes correspondientes y queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8. Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia. (…)”
QUINTO: Que en virtud de lo antes mencionado, este Tribunal evidencia que los hechos y peticiones formuladas por la parte actora en su pretensión se subsumen en la MATERIA AGRARIA, que en un principio fue conocido en Primera Instancia por un Juzgado con tal competencia agraria; que el presente asunto se encuentra en su FASE DE EJECUCIÓN y que al momento de producirse la incidencia (en dicha fase) que abrió el segundo grado de la jurisdicción, había una competencia concurrente para conocer de la materia Civil (por lo menos en el ámbito de “Bienes”) pero no Agraria entre los extintos Juzgado Superior en lo Civil -Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, respectivamente).
Que no obstante que el mencionado Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a partir de la fecha 10 de abril de 2019, en la que entró en vigencia la Resolución 2019-0006, debió declinar su competencia por la materia a favor del creado Juzgado Superior Agrario de los Estado Apure y Amazonas, así no lo hizo, tal vez presumiendo que la materia era Civil (Bienes) y no Agrario como efectivamente lo es por fuero atrayente y; no fue sino hasta el día 16 de septiembre de 2019 en que lo remitió con oficio N° 0275-2019, recibido en fecha 20 de septiembre de 2019, aún sin declinar la competencia por la materia (que debió hacer y no hizo, aun asumiendo que lo era Civil -bienes-, como se dijo) y lo cierto es que este Tribunal Superior recibió varios expedientes dentro de los cuales se encuentra el presente y según el oficio mencionado fue motivado a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 2019-0006.
SEXTO: Que habiendo sido aclarado lo anterior, encuentra este Tribunal Superior que el presente asunto se refiere a los supuestos contemplados en los numerales 1, 4 y 15 del Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes mencionados, que hace que opere el fuero atrayente agrario y sea competente para conocer de la incidencia en el presente procedimiento o asunto en una Instancia Superior -a favor de-, el Juzgado Superior Agrario de los Estado Apure y Amazonas, con sede en esta Ciudad de San Fernando de Apure, por estar involucrada la materia agraria y corresponderle a su vez la competencia por el grado y territorio independientemente de la cuantía prevista en dicha ley y así lo declarará este Tribunal Superior en seguida. Y así se declara y decide.
Por lo tanto, es forzoso para este Tribunal Superior, declarar su incompetencia por la materia agraria a que se refiere y declinar la competencia por la materia para conocer del presente asunto a favor del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir el presente asunto contenido en el Expediente N° 4393-19 (nomenclatura propia de este Tribunal), que se inició por demanda presentada por la ciudadana ELBA JULIANA LUGO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 880.521 y de este domicilio contra SUCESIÓN DE LOS DE CUIUS ANTONIO LUGO y CARMEN DOLARES UZCATEGUI DE LUGO, integrada por los ciudadanos FREDDY LUGO UZCATEGUI, RAFAEL LUGO UZCATEGUI, NELSON LUGO UZCATEGUI, CESAR LUGO UZCATEGUI y GLORIA LUGO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 886.797, 1.831.584, 1.831.598, 1.833.910 y 2.233.644 y de este domicilio, por PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, que fuera conocida en Primera Instancia por el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure (en el Expediente N°462, nomenclatura de ese Tribunal), hoy atribuida su competencia Agraria al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en esta ciudad, POR SER EL ASUNTO A TRAMITAR Y RESOLVER DE NATURALEZA AGRARIA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, POR SER DE NATURALEZA AGRARIA, para conocer y decidir el presente asunto contenido en el Expediente N° 4393-19 (nomenclatura propia de este Tribunal), antes identificado, a favor del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADO APURE Y AMAZONAS.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su debida oportunidad remítase el expediente en todas sus piezas principales y cuadernos separados al Juzgado declinado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete días del mes enero de dos mil veinticinco (07-01-2025). Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Civil,

Abg. Bagnura L. González D’ Elia.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. PEDRO PÉREZ

Exp. Nº 4393-19
BLGDE/pp/yp.-