LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de enero del año 2025
214° y 165°.

DEMANDANTE:Abogado DAVID RAMON ESCOBAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCIA
DEMANDADOS: REBECA YELITZA ARANA OJEDA, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA y ELOANDI ARANA VILLANUEVA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 16.832.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el convenimiento de fecha 13 de Enero del año 2025,suscrita por el ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.661, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.398, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, mediante la cual paga ante éste Juzgado la cuota parte que le corresponde en relación a la obligación demandada por la parte actor; y solicita al Tribunal se decrete la Suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fue decretada contra las acciones de la sociedad mercantil ASFALTADORA APURE C.A., debidamente registrada originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anotada bajo el N° 9, Tomo 62-A, de fecha 02 de octubre del año 2007. En este sentido, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento formal, observa, analiza y considera lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva a la diligencia presentada por el co-demandado de autos ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, supraidentificado, en el cual se da por citado en el presente juicio y a la vez renuncia a los actos procesales subsiguientes, asimismo, consignó en este acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($1.560), en divisas, constantes y sonantes, que es la parte que le correspondía del monto demandado, establecido en el escrito libelar de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, puesto que la misma fue estimada en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.800), y siendo que los co-demandados son cinco (05) personas y tomando en cuenta que los demás co-demandados, no son accionistas de la empresa, ni tienen ningún tipo de relación, ni injerencia alguna con la compañía ASFALTADORA APURE C.A., y en virtud de que el mencionado co-demandado ya cumplió con la parte que le correspondía, es por lo que solicita a este Tribunal se “Decrete la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, que fue acordada contra las acciones de la sociedad mercantil ASFALTADORA APURE C.A., debidamente registrada originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anotada bajo el N° 9, Tomo 62-A, de fecha 02 de octubre del año 2007”.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente N° 16.832, esta Juzgadora observa que en fecha 09 de Enero del año 2025, efectivamente se Decretó por este Tribunal MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien registrado con las siguientes características:
1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar: Sobre las Acciones de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA APURE C.A., ubicada en la carreta nacional vía Achaguas San Fernando, sector San Diego, municipio Biruaca, estado Apure, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anotada bajo el N°9, Tomo 62-A, de fecha 02 de octubre del año 2007, propiedad del co-demandado ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.661, en su carácter de presidente y propietario de dicha empresa, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria debidamente inscrita en fecha 02 de Agosto del 2010, bajo el número 51, tomo 8-A, por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Apure.

TERCERO: Visto lo anterior, y en razón de la consignación del pago que le corresponde al co-demandado de autos ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, plenamente identificado en autos, y por considerar que en la empresa sobre la cual recayó la medida cautelar decretada con la finalidad de garantizar las resultas del presente trámite judicial, el resto de los co-demandados ciudadanos FELIX ERNERTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA y ELOANDI ARANA VILLANUEVA, no poseen ningún tipo de relación con la empresa objeto de la cautelar; en consecuencia, este Tribunal ordena LEVANTARMEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE Sobre las Acciones de la Sociedad Mercantil ASFALTADORA APURE C.A., ubicada en la carreta nacional vía Achaguas San Fernando, sector San Diego, municipio Biruaca, estado Apure, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anotada bajo el N° 9, Tomo 62-A, de fecha 02 de octubre del año 2007, propiedad del co-demandado ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.661, en su carácter de presidente y propietario de dicha empresa , según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria debidamente inscrita en fecha 02 de Agosto del 2010, bajo el número 51, tomo 8-A, por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Apure.

CUARTO: En consecuencias, este Juzgado, visto el CONVENIMIENTO anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en función UNICAMENTE a la obligación que asumió el ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.244.661, quien consignó el pago de la cuota que lecorrespondía, haciendo énfasis que el presente trámite judicial continua con respecto a los demás co-demandados ciudadanos FELIX ERNERTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA y ELOANDI ARANA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.755.899, V-10.623.855 y V-26.088.602. En atención a lo anterior ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Mercantil del municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.Es todo. Levántese medida, líbrese oficio. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el presente pronunciamiento se realiza en esta misma fecha en virtud del que el co-demandado de autos que paga la cuota parte que le corresponde en la presente obligación, juro la urgencia del caso, habilitándose el tiempo necesario para proveer sobre lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 2:30 p.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.


En esta misma fecha siendo las 2:30 P.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

ATL/Mariela
EXP. N° 16.832
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com