REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2025
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-11.031-25
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensora Publica Tercero del Sitema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolecentes, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS EDUARDO RIVERO JARA y ANGELA YURUBIS TOVAR MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.396.643 y V-21.294.051, en el orden indicado, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), insertas en la presente causa debidamente asistidos por la Abg. KAIRUZAN PINTO, en su condición de Defensora Publica Tercero del Sitema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolecentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano MARCOS EDUARDO RIVERO JARA, para cumplir la Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los niños antes citados por una cantidad de SESENTA DOLARES (60 $) mensuales (o equivalente en Bolívares calculados según la taza del BCV del día) los cuales debe aportar el padre y entregar personalmente a la madre quincenal, a razón de treinta dólares (30$). Igualmente acordamos que los gastos referente a medicina, ropa, calzado, gastos decembrino, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno; según los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de su cargo profesional”. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
JMSS1-11.031-25
JAFA/AXML/Gregory
|