REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de febrero del 2025
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS1-10.418-23

SOLICITANTES: MARBELIS MAYVE CEDEÑO y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.689.137 y V-11.244.406.-
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACON DE MANUTENCION.

Vista el acta procesal que antecede de fecha 03 de febrero del 2025, suscrita por los ciudadanos MARBELIS MAYVE CEDEÑO y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.689.137 y V-11.244.406, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del Niño ANGEL CRISTOBAL SANCHEZ CEDEÑO, en los siguientes términos: ““Acordamos de mutuo acuerdo que se establezcan las instituciones Familiares a favor del niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: el padre aportará la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS MENSUALES ($30) los cuales serán entregados directamente a la madre, o a través de transferencia bancaria, la cual se realizará tomando como referencia el valor del dólar preferencial según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del cumplimiento del pago, sin que ello implique un limitante alguno en cuanto al cumplimiento de los deberes que implican la Obligación de Manutención; en relación a los gastos por concepto de inicio de Periodo Escolar y a la Época Decembrina los padres asumirán los gastos que generen los mismos a razón de 50% cada uno, en relación a los gastos decembrinos el padre aportará el 24 de Diciembre Ropa, Calzado y juguete y el 31 de Diciembre la madre se compromete a aportar Ropa, Calzado y juguete. En relación a los gastos de salud (consulta médica, medicinas etc.) los progenitores aportaran el cincuenta (50%) cada uno”. El régimen de convivencia quedara establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo Dos 02 sábados al mes todo el día y lo retornará a las 06:00pm al hogar donde lo retiro en casa de su abuela materna. Es Todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) Días del mes de Febrero del año 2025.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA




El Secretario

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON











Exp. Nro. JMSS1-10.418-23.-
JAFA/AXML/MB