REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Febrero del año 2025
214º y 165º

SOLICITANTE: YORBELIS VALENTINA ESTRADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.873.152.
ABOGADA: KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito en la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure
ACCIONADO: CARLOS JOSE RAMIREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.712.455.-
BENEFICIARIOS: Hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día 11 de febrero del 2025, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de la fase de mediación, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada en fecha 24 de Septiembre del 2024, por la ciudadana YORBELIS VALENTINA ESTRADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.873.152, asistido en ese acto por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°255.906, en contra del ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.712.455, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dicha ciudadana no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en la presente causa. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada, como tampoco la parte demandada, o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la YORBELIS VALENTINA ESTRADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.873.152, ya identificado, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto de fecha 30 de enero del 2025 dictado por éste Órgano Operador de Justicia en la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, suscrita por el ciudadano ARCADIO DEL CARMEN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.321.289 asistido en ese acto por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Pública, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, actuando el solicitante en su condición de madre biológica de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año 2025. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
El Secretario
Abg. ANGEL XAVIER MARTIENEZ LEON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:10 a.m.
El Secretario
Abg. ANGEL XAVIER MARTIENEZ LEON





Exp. Nro.JMS1-3.005-24
JAFA/AXML/MB