REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 14 de Febrero del 2025
213º y 165º
Por cuanto desde el día 29 de Enero del año 2025 hasta el día 06 de Febrero del año 2025, transcurrió el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente a aquel en que dictó Sentencia, por lo tanto este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme el fallo emitido de fecha 28 de Enero del año 2025 en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto. Visto la diligencia anterior presentada en fecha 12 de Febrero del 2025 suscrita por la ciudadana: MARIA DEL PILAR TROCEL ESPAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.375.951, en su carácter de Solicitante en la presente, mediante el cual solicita la ejecución de la Sentencia y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la misma dictada en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha 28 de Enero del año 2025, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: ERNESTO JOSE PACHECO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.995.670, por lo que se Ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 133 y 134 Así lo certifico-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Exp. Nro. JMSS1-10.992-25
JAFA/AXML/kade.-