REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 19 de Febrero del 2025
213º y 165º
Vista la diligencia anterior presentada en fecha 18 de Febrero del 2025 suscrita por el ciudadano: GABRIEL JOSE GUTIERREZ TUBIÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.654, en su carácter de Solicitante en la presente, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.999, mediante el cual solicita la ejecución de la Sentencia, cinco (05) juegos de copias certificadas de la misma dictada en la presente causa y la devolución de los originales presentados con el escrito de solicitud , en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha 05 de Diciembre del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano, con la ciudadana: JHOANNA ANDREINA SOTO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.737.011, por lo que se Ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva, y Devolver los documentos originales que rielan en la presente causa dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 150 y 151 Así lo certifico-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Exp. Nro. JMSS1-10.906-24
JAFA/AXML/kade.-