REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Febrero del año 2025
214º y 165º
Por cuanto desde el día 24 de Enero del año 2025 hasta el día 30 de Enero del año 2025, transcurrió el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente a aquel en que dictó Sentencia, por lo tanto este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme el fallo emitido de fecha 23 de Enero del año 2025 en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto. Vista la diligencia anterior presentada en fecha 28 de Enero del 2025 suscrita por el ciudadano: CHRISTOPHER ENOCH ALFONZO GALENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.544.529, en su carácter de Solicitante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la Abg. NEDYS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.739 mediante la cual solicita la ejecución de la Sentencia y tres juegos de copias certificadas de la misma dictada en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha 23 de Enero del año 2025, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana: ANGIE MARIA CAROLINA REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-25.611.162, por lo que se Ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 081 y 082 Así lo certifico-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

Exp. Nro. JMSS1-10.767-24
JAFA/ AXML/kade.-