REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 04 de Febrero del 2025
213º y 165º
Visto el escrito anterior presentado en fecha 03 de Febrero del 2025 suscrito por la ciudadana: GIANNY VICTORIA DI VALERO AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-25.288.298, en su carácter de Solicitante en la presente, debidamente asistida en este acto por el Abg. DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.595, mediante el cual solicita la ejecución de la Sentencia, la devolución de originales y dos juegos de copias certificadas de la misma dictada en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado observa que en fecha 16 de Enero del año 2025, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: OSCAR OMAR SEIJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.652.388, por lo que se Ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva, de igual manera acuerda devolver los documentos originales que rielan en la presente causa del folio seis (06) al folio nueve (09) dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 091 y 092 Así lo certifico-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEÓN.
Exp. Nro. JMSS1-10982-24
JAFA/AXML/kade.-