REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Cinco (05) de Febrero de 2025.
214º, 165°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: JJ-1522-2879-24.
PARTE DEMANDANTE:MIGUEL ANGEL LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.235.789.
APODERADO JUDICIAL:Abg.LUIS ARGUELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.445.
PARTE DEMANDADA:Ciudadana:MARIA JESUS PARRA PARRA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.576.784.
APODERADO JUDICIAL:Abg. ROBERT IGNACIO MONTOYA JIMENEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 227.447.
BENEFICIARIOS: HNOS (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por escrito y sus respectivos anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de Noviembre de 2023, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, propuesto por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.235.789, en contra dela ciudadana; MARIA JESUS PARRA PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.576.784.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la LOPNNA, por lo que se considera que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal l) del artículo 177 Ejusdem, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos de familia de naturaleza contenciosa que deban resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Omisis.
b) Omisis.
c) Omisis.
d) Omisis.
e) Omisis.
f) Omisis.
g) Omisis.
h) Omisis.
i) Omisis.
j) Omisis.
k) Omisis.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Omisis.
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Alega la parte accionante que;
“Es el caso ciudadano juez mi ex cónyuge, la ciudadana MARIA JESUS PARA PARRA, plenamente identificada con anterioridad y mi persona (ut supra) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado apure, en fecha veinticinco de marzo del 201 según consta en el acta de matrimonio N°97 la cual acompaño al presente escrito en calidad de copia debidamente certificada, marcada con la letra “A” (…) Durante la vigencia de nuestra unión primeramente concubina y posteriormente matrimonial, concebimos 3 hijos, todos venezolanos y dos menores de edad; de nombres MILTON ISAAC y MOISES AARON LUNA PARRA y una hija mayor de edad de nombre MARIANGEL YVETTE LUNA PARRA, tal y como se desprende en la respectivas actas de nacimientos que adjunto al presente libelo de demanda en calidad de copias debidamente certificadas mercadas con las letras “B, C y D”
No obstante adquirimos durante nuestra unión matrimonial los siguientes bienes:
1.- Adquirimos para la comunidad conyugal en fecha 17 de enero de 2007, según documentodebidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure, quedando anotado bajo el N°19 folios 139 al 144 del protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año 2007, siendo este inmueble objeto de liberación de hipoteca en fecha 28/11/2019 quedando anotado bajo el N°22, folio 252, tomo 19 del protocolo de transcripción del presente año. Un (01) inmueble constituido ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector N°02, calle N°01, casa distinguida con el N°12 de esta ciudad de San Fernando de apure. Según consta en la copia fotostática debidamente certificada del documento de propiedad, el cual acompaño al presente escrito de libelo marcado con la letra “E”
2.-Adquirimos para comunidad conyugal, desde sus inicios un conjunto de bienes muebles constituidos por enseres primordiales e indispensables en el hogar, por lo que amparado en el artículo429 del Código Civil Venezolano, con concordancia con el artículo 472 del código de procedimiento civil y para asuntos legales tendientes a garantizar los derechos que me asisten, solicito se sirva en practicar a tenor de los preceptos jurídicos anteriormente mencionados, una “INSPECCIÓN JUDICIAL” en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, sector N°02, Calle N°01 casa distinguida con el N°12 de esta ciudad de San Fernando de Apure a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: se deje constancia de las características del inmueble objeto de partición. SEGUNDO: se deje constancia de los enseres y mobiliario existentes en el inmueble.
Posteriormente, dicho vinculo matrimonial quedo disuelto, mediante sentencia definitivamente firme proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha (24) de mayo del (2024) aunado al hecho que fue ordenada la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre nosotros, según consta en la copia certificada de la sentencia de la fecha anteriormente identificada, la cual acompaño al presente escrito marcada con la letra “F”
Es el caso respetado Juez, mi ex cónyuge, se ha negado rotundamente a liquidar la respectiva y existente comunidad conyugal de forma amistosa, es decir, no ha acatado el decreto de la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia firme, en la cual se ordena de manera fáctica la liquidación de la mencionada comunidad.
Ahora bien, la ciudadana MARIA JESUS PARRA PARRA, plenamente identificada en el asistente asunto se ha quedado en posesión de forma exclusiva de la mayoría de los bienes producto de la comunidad conyugal constituidos por las propiedades anteriormente descritas y ocasionando un detrimento en los derechos e intereses que me pertenecen, por cuento no he recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que me corresponde, todo ello a pesar de las exigencias que le he manifestado en reiteradas oportunidades en la cuales he tenido la oportunidad de conversar todo lo referente a proceder con la liquidación de la comunidad en común de manera amistosa, o en su defecto que proceda a cancelarme la parte que me corresponde, tal como lo contempla la ley y lo ordena la sentencia citada, petición esta que ha sido totalmente ignorada por la ciudadana accionada en el presente asunto.
Por tales motivos y en cuestión de haber agotado la vía amistosa y de conciliación respecto a la pretensión planteada, recurro a la vía jurisdiccional a instaurar la presente acción de Demanda por “PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”
Del Tribunal..
FASES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y JUICIO
El 23/09/2024,el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ADMITE la presente demanda por no ser contraria a Derecho y al Orden Público, la cual establece tramitar por el Procedimiento Ordinario, y en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que comparezca por ante este Tribunal. Asimismo se ordeno notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto, con la finalidad que emita opinión al respecto.
En fecha 06-09-2024 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor se realizó de manera efectiva, inserta en los folios 29 al 30 de las actas.
En fecha 04-10-2024 en horas de despacho, se recibe por alguacilazgo boleta de notificación practicada de manera efectiva a la parte demandada, ciudadanaMARIA JESUS PARRA PARRA, inserta en los folios 31 al 32 de las actas.
En fecha 07-10-2024, La representación del Ministerio Público, Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su carácter de Fiscal VI, como parte de buena fe en el presente asunto, mediante diligencia, emite opinión favorable, inserta en los folios Nro.33 de las actas.
En fecha 08-10-2024, dejo constancia la Secretaria Adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. KIMBERLY DI SAPIO, haberse notificado la última de las parte en la presente causa, inserta en los folios Nro. 34.-
En fecha 10-10-2024, mediante Auto se fijó Audiencia Preliminar de Mediación para el día 21-10-2024, a las 10:30 a.m. dejando constancia que es obligatorio la presencia personal de las partes en la mencionada Fase de conformidad con el articulo 476 eiusdem. Inserta en los folios Nro. 35.-
En fecha 22-20-2024, mediante Auto se ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar de Mediación para el día 25-10-2024, a las 10:30 a.m. en virtud de que en la mencionada fecha no hubo despacho. Inserta en los folios Nro. 36.-
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25-10-2024 se dio inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la presencia de la parte accionante debidamente representado por su Apoderado Judicial, las cuales manifestaron: “solicito la conclusión de la presente fase y se prosiga a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar”. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado Judicial. En consecuencia de ello el Tribunal dio por concluida la fase de mediación y paso a la fase de sustanciación. Inserto en los folios 37 al 38.
En fecha 28-10-2024, mediante Auto se fijó Audiencia Preliminar de Sustanciación para el día 19-11-2024, a las 10:30 a.m. dejando constancia que las partes, tienen a partir de la presente fecha los primeros diez (10) días hábiles son para que la parte actora promueva pruebas y la parte demandada conteste la demanda y promueva pruebas que considere pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 eiusdem. Inserta en los folios Nro. 39.-
En fecha 18-09-2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió escrito de Promoción de pruebas, suscrito por la demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, debidamente asistido por el Abg.LUIS ALFREDO ARGUELLO, inscrito bajo el inpreabogado nro. 147.445. Inserto en los folios 41 al 46 de las actas.
En fecha 05-11-2024 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió escrito de Ratificación de pruebas, suscrito por la demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO, inscrito bajo el inpreabogado nro. 147.445. Inserto en los folios 47 de las actas.
En fecha 05-11-2024, se recibió por ante la URDD de este circuito de protección, diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, parte demandante en la presente causa, en la cual consigna PODER APUD ACTA, conferida al Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO, inscrito bajo el inpreabogado nro. 147.445, inserta en el folio 48 de las actas.
En fecha 14-11-2024 se dejo constancia que en fecha 12-11-2024 venció el lapso para la contestación y promoción de pruebas en la presente causa, dejando constancia que compareció la parte actora en el lapso legal correspondiente para ratificar las pruebas consignadas con el libelo de la demanda, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni mediante apoderado alguno. Inserto en el folio 50.
En fecha 14-11-2024 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió escrito de Promoción de pruebas, suscrito por la demandada, ciudadana MARIA JESUS PARRA, debidamente asistido por el Abg.ROBERT IGNACIO MONTOYA, inscrito bajo el inpreabogado nro. 224.477. Así mismo en fecha 19-11-2024 mediante auto se dejan constancia que el Tribunal lo declara extemporánea por cuanto el lapso probatorio transcurrió desde el día 29/10/24 al 12/11/24. Inserto en los folios 61 de las actas.
En fecha 15-11-2024, mediante Auto se ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar de Sustanciación para el día 27-11-2024, a las 9:00 a.m. en virtud de a la fecha no se llenan los extremos de ley, en relación al lapso establecidos por el legislador, regulado en el artículo 473 de la ley especial. Inserta en los folios Nro. 51.-
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Se realizó la Audiencia de Sustanciación en fecha 27-11-2024, con la comparecencia de la parte actora en el presente procedimiento, donde ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales consignadas, así como las requeridas por el Tribunal y las consignadas en el lapso probatorio; las mismas, luego de sustanciadas y vista su legalidad y pertinencia fueron admitidas por no ser contrarias a las buenas costumbres y al orden público , a su vez se ordenó remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de este circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Inserto en los folios 63 al 66 de las actas.
FASE DE JUICIO
En fecha 08-01-2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, recibe la presente causa y procede a fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día 28-01-2025, a las 9:00 am. Inserto en el folio 69 de las actas.
En fecha 28-01-2025, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadanoMIGUEL ANGEL LUNA, debidamente asistido por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO, inscrito bajo el inpreabogado nro. 147.445, Asimismose dejo constancia de la comparecencia de la parte accionada, ciudadana MARIA JESUS PARRA en representación de su abogado ROBERT IGNACIO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado najo el N° 227.447. Una vez aperturado el acto se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante quien a través delAbg. LUIS ALFREDO ARGUELLO, plenamente identificado, exponen lo siguiente: “Buenos días, ciudadano secretario, juez, somos los representantes de la parte demandante, llevándolo a la oralidad la pretensión interpuesta en relación a la partición de la comunidad conyugal, existente, entre mi patrocinado y la ciudadana PARRA MARIA JESUS, debidamente identificada en auto, en virtud del vinculo matrimonial disuelto en fecha 24 de mayo del 2024, teniendo en cuenta, que durante la respectiva comunidad conyugal, se procrearon 3 niños, hoy días una mayor de edad y 2 adolescente. No obstante durante ese tiempo se obtuvo un bien inmueble objeto de partición, tal como lo ordena la sentencia de divorcio la cual cursa en el presente expediente y fue debidamente promovida y ratificada en su oportunidad. Ahora bien es importante hacerle del conocimiento al tribunal la siguiente consideración al respecto, en primer lugar ciudadana juez, durante el lapso de sustanciación, lo que respecta la parte demandada, la formal contestación, que en el presente caso, no hay contestación, lo ajustado a derecho es oposición a la cuota o porción que le corresponde a la parte accionada. En virtud de que ello, debo solicitar al tribunal, una revisión minuciosa al expediente, a los fines de determinar y cerciorarse, tal como quedo plasmado, por el tribunal segundo de primera instancia, que el escrito de contestación y promoción presentado por la parte accionada fue declarado extemporáneo, es decir en términos pragmáticos, estamos frente, a lo que se conoce, en el mundo jurídico de una confesión Fita, pero teniendo en cuenta, que la naturaleza jurídica de la pretensión instaurada de la partición, el legislador como remedio procesal a este tipo de situaciónestableció en el art 778 del código de procedimiento civil que en el caso, en la cual en el lapso de contestación, la parte demandad no diera opinión ni presentare discusión ni objeción, respecto a la cuota adjudicada en la demanda, deberá el juez emplazar a las partes al nombramiento del partidor al decimo día siguiente, solicitud esta a la cual me amparo, para solicitar el respectivo nombramiento tal como lo expresa el articulo 778 ejusdem, para concluir ciudadana juez, los parámetro legales y jurisprudenciales, a la decisiónestán totalmente satisfecho y fuero en su oportunidad promovido y ratificado la cual se simente la presente pretensión, es decir tenemos un acta de matrimonio, la respectiva sentencia de divorcio la cual disuelve el vinculo matrimonial, no obstante los documento de propiedad a nombre de mi patrocinado, y haciendo cumplir el principio de perpetua justicia a que es cada quien lo que le corresponde hemos cumplido lo establecido arto 148 del código civil, el cual establece que son de por mitad, lo contugue los bienes adquirido durando la relación, cuota esta que fue expresada en el libelo de demanda, correspondiendo el 50% a la ciudadana MARIA PARRA y el otro 50% al ciudadano MIGUEL LUNA. En este sentido, tomando en consideración, todas las aseveraciones anteriormente expuesto, solicito formalmente amparado en el 778, el nombramiento del partidor y consecuentemente se declare con lugar la presente demanda, es todo.”
Posteriormente, la Juez intervino para da inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Conforme al Principio de Exhaustividad procede ésta Juzgadora a analizar todos y cada uno de los medios probatorios, aportados por las partes, así como producidos y admitidos en el presente litigio, según la disposición contenida en los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados o no, siguiendo el principio general, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, bajo la óptica de la libre convicción razonada y la sana crítica, y a los fines prácticos serán valorados en el orden realizado para su evacuación en la respectiva audiencia de juicio en sus diferentes prolongaciones.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
En la fase de sustanciación le fueron admitidas a la parte demandante las siguientes pruebas, las cuales se proceden a enunciar y valorar de acuerdo a la libre convicción y a las máximas de experiencia de la manera siguiente:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en los folios Nros. 07 y 08 en la presente causa.- Ésta Juzgadora le concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 217 ordinal 1º y el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que de este se desprende la filiación paterna de la referida Adolescente, con el ciudadano:MIGUEL ANGEL LUNA. Así se decide.
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en los folios Nros. 09 y 10 en la presente causa.- Ésta Juzgadora le concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 217 ordinal 1º y el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que de este se desprende la filiación paterna de la referida Adolescente, con el ciudadano: MIGUEL ANGEL LUNA. Así se decide.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANGEL YVETTE LUNA PARRA, Inserta en el folio Nro. 11 de la presente causa.- Ésta Juzgadora le concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 217 ordinal 1º y el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que de este se desprende la filiación paterna de la referida Adolescente, con el ciudadano: MIGUEL ANGEL LUNA. Así se decide
4.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LUNA y MARIA JESUS PARRA PARRA, inserta en los folios Nros. 12 y 13 en la presente causa.- Documento este que emana de un ente Público competente para ello, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, como documento público, y es criterio reiterado por el Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Documento de propiedad, inserta en los folios Nros. 15 y 16 en la presente causa.- Documento este que emana de un ente Público competente para ello, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, como documento público, y es criterio reiterado por el Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
6.-Copia fotostática de la cedula de Identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, inserta en el folio Nro. 17 en la presente causa. Quien decide aprecia dicho documento por ser la identificación de la parte accionante en la presente causa. Así se decide
7.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LUNA y MARIA JESUS PARRA PARRA, inserta en los folios Nros. 18 al 22 en la presente causa.-Documento este que emana de un ente Judicial competente para ello, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, como documento público administrativo, y es criterio reiterado por el Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así como también por lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano vigente, ya que está suscrita por funcionario público en ejercicio de sus funciones Así se decide
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada visto que las pruebas de la parte demandada fueron consignadas en fecha 14 de Noviembre del año 2024, las desecha,por canto fueron consignadas de manera extemporánea, todo ello de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Se deja constancia que en la audiencia oral de Juicio no fueron evacuados los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien le corresponde decidir Observa que en Nuestro Código Civil Venezolano se determina el Procedimiento de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal”. Los establece que:
Artículo 768 del Código Civil,: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”. Lo anterior norma concede a toda persona que posee bienes en comunidad a solicitar judicialmente la partición de los mismos, debido a que no puede constreñírsele a permanecer en ella”.
Asimismo tenemos que los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente
Artículo 777:La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778:En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos antes señalados, nos deja claro que toda persona que posee bienes en comunidad puede solicitar judicialmente la partición sobre los bienes comunes cumpliendo con los trámites exigidos por ley.
Ahora bien es necesario destacar ciertas formalidades necesarias establecidas por la ley para poder materializar la partición de un bien inmueble. En este sentido, la Sala en sentencia N° 188 de fecha 9 de abril de 2008, expediente N° 2007-000705, señaló:
…Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
Del análisis del presente caso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se observa que la parte accionante pretende la partición del bien señalado. Ahora bien, durante el transcurso del presente Juicio se observa que la demandante logro demostrar solo la existencia del siguiente bien: 1)Un (01) inmueble constituido ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector N°02, calle N°01, casa distinguida con el N°12 de esta ciudad de San Fernando de apure, en fecha 17 de enero de 2007, según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure, quedando anotado bajo el N°19 folios 139 al 144 del protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año 2007, siendo este inmueble objeto de liberación de hipoteca en fecha 28/11/2019 quedando anotado bajo el N°22, folio 252, tomo 19 del protocolo de transcripción.
En consecuencia quedo demostrado y consigno la documentación necesaria para demostrar que efectivamente dicho bien inmueble pertenece a la comunidad de bienes gananciales obtenidos durante la unión conyugal de ambas partes. Ahora bien esta juzgadora respecto a lo alegado por la parte demandada observa que efectivamente el bien descrito en el numeral (1) forma parte de los bien que conforman la comunidad de bienes gananciales obtenidos durante la unión conyugal de las partes, ya que así fue demostrado a través documentación presentada por la parte actora en el libelo de demanda.
Así las cosas, en mérito de las anteriores consideraciones, es que esta juzgadora tomando en cuenta tanto las razones de hecho y de derecho, así como las pruebas aportadas por la parte demandante que comprenden documentación pública debidamente protocolizada de acuerdo con los requisitos de ley; considera que debe ser declaradaCON LUGARla presente Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano:incoada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.235.789, en contra de la ciudadana: MARIA JESUS PARRA PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.576.784. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la PARTICION y LIQUIDACION de un inmueble constituido por un lote de terreno y bienhechurías construidas destinada a vivienda principal, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 02, Calle 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure; el cual cuyo linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de Compra Venta e Hipotecarias, protocolizado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 07 de Noviembre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 19, Folios 139 al 144, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2007, todo ello de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Para lo cual, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente Sentencia y sea remitido el presente expediente al Tribunal de origenTERCERO: Se ordena la partición del inmueble antes descrito de la siguiente manera: El 50% del valor total del inmueble le corresponde a la ciudadana MIGUEL ANGEL LUNA, antes identificado, y un 50%del valor total del inmueble a la ciudadana MARIA JESUS PARRA PARRA. Así se declara.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a losCinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 20° de la Revolución.
La Juez Provisoria,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,
Abg. JORGE LUIS RONDON PARRA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. JORGE LUIS RONDON PARRA
Exp. Nro. JJ-1522-2879-24
MMM/JLRP/Grysmar.-
|