REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Febrero de 2025.
214º y 165º
Exp. N° JMS2-2803-24
Visto el ingreso de la causa N° JJ-1443-2803-24, emanada de la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial, según oficio No. CJ-0033-2025, de fecha 11 de Febrero de 2025, la cual proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 101 folios útiles; relacionado con el Juicio de Impugnación de Paternidad, Désele entrada y curso de Ley, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 28-01-2025, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de DEJAR SIN EFECTO la Partida de Nacimiento numero Ciento Cuarenta y Ocho (148) de fecha 04-03-2015, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, así como también sea insertada Nueva Acta de Nacimiento de la Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así mismo por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar, este Tribunal declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y remisión al Archivo Judicial en esta Ciudad.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-
Exp. Nro. JMS2-2803-24.-
NJMC/YG/CP.