REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Febrero 2025
214º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-6627-25
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ PERES y MONICA JOSE GALLARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.066 y V-17.849.311, en su orden, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Publica Auxiliar Primera, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la obligación de manutención respecto al niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: El Padre se compromete a pasar a la madre la suma de Cuarenta (40$) dólares mensuales o en su equivalente a bolívares fijados a la tasa diaria del Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados por el padre del niño ene efectivo o transferencia. Igualmente, establecimos que los gastos referentes a medicinas, medicamentos, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas serán sufragado por ambos padres a razón del 50% cada uno”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA.-

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA.-

Exp. Nro. JMSS2-6627-25
NJMC/YG/Olisbeth Alexa.-