REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Febrero de 2025.

214° y 165°


Exp. Nro. JMS2-928-16.

Visto el contenido del acta procesal de fecha 07-04-2016, suscrita por los ciudadanos JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMOR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.272.022 y 15.818.404, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “Ambas partes acuerdan que el padre ciudadano YACMOR JAVIER CEBALLOS RATTIA, buscará a el Niño los Fines de semanas alternos: el día Sábado cuando le corresponda a partir de las 8: 00 am y devolverlo el día Domingo a las 6:00pm, en el hogar de la madre. Lo correspondiente al día de las madres y al día del padre, el Niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00 am hasta las 6:00pm de ese día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el Sábado a las 8:00am hasta las 6:00 pm del Martes corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre. La Semana Santa empieza el denominado viernes del concilio a las 4:00pm y termina el Domingo de Resurrección a las 6:00pm. Este Régimen será Alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares Se Propone un Régimen Fijo El Periodo Comprendido desde el 15 de Agosto con el padre. Una vez terminadas las vacaciones escolares, se reanudara el Régimen de Convivencia Familiar de los fines de semana. Festividades Navideñas El Niño Disfrutara al lado De Madre desde el 15 y hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su Padre desde el 27 de Diciembre hasta el 07 de Enero. Este Régimen Sera alterno, es decir, al año Siguiente el Niño disfrutara al lado de su padre el periodo de Diciembre-Enero y estará al lado de su Madre el periodo de Diciembre y así sucesivamente”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. YEXIS GUEVARA,

En esta misma fecha siendo las 03:10 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. YEXIS GUEVARA,





Exp. Nro. JMS2-928-16.-
NJMC/YG/Mayra Peñaloza.-