Recibida la presente Solicitud, presentada por la ciudadana: CARLA KATRINA ALVAREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titula de la cedula de identidad N° 28.619.154, con domicilio en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.864, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, una vez debidamente revisada la solicitud y el instrumento en original que la acompaña, se procedió a darle entrada, quedando anotado en el libro de solicitudes bajo el Nº 369-2025. Se evidencia del contenido de la presente, que la accionante acude ante este Tribunal con la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde solicita para fines legales que a ella únicamente le conciernen, se acuerde la CITACIÓN de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RIVAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.430.040, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure y la Ciudadana: MARIA ANGELINA ORASMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.618.559, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure. en su condición de cónyuge del ciudadano: CARLOS ALBERTO RIVAS GAMBOA, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que le hizo a la ciudadana identificada supra, consistente de una (01) Casa aptas para la habitación familiar, de estructura de bloques de cemento revestidos, piso de cemento revestidos con cerámicas y terracotas, techo de acerolit sobre una estructura metálica, cocina empotrada, baños con todos sus accesorio, comedor, recibo, habitaciones, corredores laterales, cocina rustica, pozo de aguas blanca con tanque aéreo e sistema de filtración de agua, estructura para labores propias del campo que me ameritan ser recuperadas, tanquilla circular tipo piscina,
corrales de estructura metálicas con embarcadero, cuatro (04) potreros conformados y divididos, cercada con estante de madera y alambre de púa y reja metálica en la entrada, ubicado en el Sector Mango solo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, denominado FUNDO LA ANGELINERA, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión y cuenta con los siguiente linderos particulares: Norte: Fundo de Emilio Báez; Sur: Fundo de Sinecio Barrios, Este: Fundo de Marcos Useche y Oeste: Carretera Nacional Vía Santa Lucia. Con una extensión de TRES HECTAREAS CON TRES MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 Has con 3.069 M2), asi como su disposición, posesión uso y disfrute. Dicho lote de Terreno le pertenece a el Ciudadano; CARLOS ALBERTO RIVAS GAMBOA, en calidad de Adjudicación, según CONSTANCIA DE TRAMITACION DE CARTA DE REGISTRO AGRARIO, tal como consta en expediente asignado con el numero 07-04-01-01-00009-RCA, de fecha 25 de Julio del año 2007, y debidamente Protocolizado por ante la Unida de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierra, y nada adeuda por Impuesto Nacionales ni Municipales y están libre de todo gravamen. Una vez citados los ciudadanos mencionados supra y habiendo comparecido en fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2025, siendo las 10:00 horas de la Mañana, el Tribunal lo impone del motivo de su comparecencia, los juramentan y le exhibe el documento privado en original objeto de la presente solicitud a los fines de que RECONOZCAN como de sus puños y letras las firmas estampadas en dicho instrumento, así como también el contenido del mismo, declarando ambos en voz audible: “Reconocemos, que son nuestra firma, de nuestros puños y letras y si le hicimos la venta a la ciudadana: CARLA KATRINA ALVAREZ FLORES, es todo”. El tribunal, una vez juramentado y luego de Exhibido el documento, y debidamente RECONOCIDO como de sus puños y letras las firmas estampadas y el contenido de dicho instrumento privado, se procede a tomar las huellas dactilares de los ciudadanos y firman conforme.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El tribunal pasa decidir previo a las siguientes consideraciones: De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento, se desprende que el legislador buscó amparar al cedente frente a terceros y frente a las acciones culposas, sin lesionar los legítimos intereses del adquirente de buena fe. Se ha contendido, que la naturaleza jurídica de este tipo de venta, es una venta perfecta y pura, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido registro en las oficinas del registro respectivo y que con el otorgamiento de dicho instrumento objeto de esta solicitud, el vendedor se obligó al saneamiento conforme a la ley, toda vez que nada le impidiere confirmar la venta realizada y no lo hizo en esa oportunidad. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento del contenido y de la firma en el documento objeto de la solicitud referida y plasmado como está, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RIVAS GAMBOA y MARIA ANGELINA ORASMA HERNANDEZ, (plenamente identificado en los autos). Así se decide:
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