NARRATIVA.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: BEROES RAMON CASIMIRO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas: BEROES GONZALEZ MARICELA, BEROES GONZALEZ ANA JOSEFA, BEROES GONZALEZ YALIT YARITZA, BEROES GONZALEZ YULISNEIDA Y BEROES GONZALES YOSELIN, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 25.634.570; V- 12.903.872; V- 14.342.566; V- 16.976.390 y V- 18.725.998, respectivamente, todas con domicilio en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidas por la Abogada en libre ejercicio: AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN, venezolana, mayor de edad inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 309.743, con domicilio procesal en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su condición de hijas, de la De-Cujus GONZALEZ DE BEROES JUANA JOSEFA; quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.155.888 y falleció ab intestato en la Cuidad de San Fernando del Estado Apure, en fecha 09 de Septiembre del año 2.021, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare a ellas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada De-Cujus, GONZALEZ DE BEROES JUANA JOSEFA, antes identificada. Publicado por la Prensa en CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES, en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada quienes juramentados por la ciudadana Juez, juraron decir la verdad e impuestos por el Tribunal del motivo de sus comparecencias y leídas que le fueron las Generalidades de Ley, referente a inhabilidades de los testigos, dijeron no tener impedimentos para declarar en la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus GONZALEZ DE BEROES JUANA JOSEFA, plenamente identificada en autos.
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