Presentado por sus firmantes, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 12 de Febrero del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 004-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.015.951 y V-16.000.823, respectivamente, domiciliados en el Sector: EL TERMINAL, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.800. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Febrero del año 2025, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: YANCARLOS JOSE MELENDEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.091, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.015.951 y V-16.000.823, respectivamente, domiciliados en el Sector: EL TERMINAL, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.800, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo conociéndolos bastante tiempo”. SEGUNDO: “Doy fe, que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que el lote de terreno, ha sido levando a sus únicas y solas expensas con dinero proveniente de su propio peculio”. CUARTO: “Doy fe de todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Febrero del año 2025, siendo las 11:40 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: FRANCIS AMAURI NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.047.577, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.015.951 y V-16.000.823, respectivamente, domiciliados en el Sector: EL TERMINAL, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.800, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, antes identificados. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndolos”. SEGUNDO: “Me consta que dicha bienhechuría, se encuentra en el lugar que se menciona”. TERCERO: “Sí, es cierto que han invertido la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES DIGITALES (BD.100.000,00)”. CUARTO: “Juro todo lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.015.951 y V-16.000.823, respectivamente, sobre unas bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno ubicado zona urbana sector: El Terminal, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (526,13 M2), terreno el cual pertenece al Municipio Achaguas y que poseen en calidad de arrendatarios según contrato emanado por la sindicatura Municipal registrado bajo el número 012, Folios 085-086, de fecha catorce (14) de Octubre del año 2.024, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de la Familia Delgado, (con 16,50 Mts); SUR: Calle Principal El Terminal (con 17,50 Mts); ESTE: Cancha Deportiva, (con 31 Mts); OESTE: Casa de Pablo Delgado, (con 31 Mts); Dichas bienhechurías están formadas por una Casa de habitación familiar Constante de: Dos (02) Habitaciones, Techo de Platabanda, Una (01) Cocina Empotrada, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Piso de Cemento Pulido, Un (01) Porche, Cercada totalmente con Bloques, Un (01) Pozo de Aguas Blancas, así mismo cuenta con los Servicios de Agua y Luz. Declara expresamente que el valor total del inmueble o bienhechurías en referencia, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra es la cantidad: CIEN MIL BOLIVARES DIGITALES (BD 100.000,00), los cuales han sido cancelados a sus únicas y solas expensas por los ciudadanos: DESIREE DEL CARMEN NUÑEZ y BRANGER ERNESTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.015.951 y V-16.000.823, respectivamente, domiciliados en el Sector: EL TERMINAL, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.800, dejando a salvo los derechos de terceros, y se ordena devolver estas resultas a su Solicitante, quedando anotadas en el Libro de Solicitud llevada por este Tribunal durante el presente año, bajo la solicitud Nº 004-2025. Devuélvase el original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena dejar una (01) copia para los archivos de este Tribunal, así como constancia de ello en el Libro diario. Désele salida
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ENGELBETH COLMENAREZ A.
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En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión dejándose copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ENGELBETH COLMENAREZ A.
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SOLICITUD Nº 004-2025.
(TITULO SUPLETORIO)
MMAT/eca/dcps
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