Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 28 de Noviembre del Año 2024, a la presente solicitud bajo el número 039-2024, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana: MARY LUZ ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.244.508, hábil en derecho, domiciliada en el Sector “Los Módulos” del Municipio Achaguas, Estado Apure, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Yeli Aguirre, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, e inscrita en el inpreabogado No.228.512, de este mismo domicilio. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Febrero del año 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: GELALIS SOLIMAR RODRIGUEZ DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.138, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por la ciudadana: MARY LUZ ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 11.244.508, con domicilio en el Sector Los Módulos, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YELI AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, de este domicilio, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: MARY LUZ ARRIZAGA, antes identificada. Acto
seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastante tiempo conociéndola”. SEGUNDO: “Sí, doy fe que los linderos son los correctos”. TERCERO: “Sí, me consta que ha levantado a sus únicas y solas expensas el inmueble antes mencionado”. CUARTO: “Juro lo antes dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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