REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.024- 150.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS YSABEL TERESA BORQUEZ RONDON.-
SOLICITANTE: LEISSER LEONARDO PEREZ BOHORQUEZ, debidamente asistido por el Abog. DAMASO ANTONIO MONTOYA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 de Diciembre del año 2.024.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LEISSER LEONARDO PEREZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.185, procediendo en este acto en mi propio nombre y en nombre de la ciudadana NEYLA NATHALYS PEREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayoe de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.482, debidamente asistido en este acto por el Abog: DAMASO ANTONIO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.354, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: YSABEL TERESA BORQUEZ RONDON, quien fue venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.346, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Veintiocho (28) de Julio del Año 2022, según consta de acta de defunción N° 04, de fecha Dos (02) de Febrero del año 2023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: OSCAR ALFREDO OLIVERO y MAYLA MAYERLYN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.682.819 y V-12.903.730, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conoci de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, sí la conocí, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LEISSER LEONARDO PEREZ BOHORQUEZ y NEYLA NATHALYS PEREZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.089.185 y V-17.607.482, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LEISSER LEONARDO PEREZ BOHORQUEZ y NEYLA NATHALYS PEREZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.089.185 y V-17.607.482, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: YSABEL TERESA BORQUEZ RONDON, quien fue venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.346, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:11 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




















FJP/orce/Leinerkel.-
EXP. N° 24- 150.-