REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de febrero del 2025.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 25-13, presentada por la ciudadana SANTA MAYERLYN RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.231.257, debidamente asistido por el abogado NIXON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.229; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2024; dicho terreno consta de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (676,38M2); ubicado en Las Mercedes Sector I, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ana Farfán, (27,00Mts); SUR: Casa de Osmary Montoya y entrada de acceso, (22,40Mts); ESTE: Laguna, (27,50Mts); y OESTE: Casa de Mildre Marinez, (27,00Mts). En dicho lote de terreno se encuentran ubicado un inmueble construido de bloque, acabado con friso liso, electricidad externa, techo de acerolit, piso liso, la misma está dividida de los siguientes ambientes: una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño, una (3) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANTA MAYERLYN RODRIGUEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.231.257, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 25-13.
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