REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Febrero del año 2.025.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº.2.025-17, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMIREZ MORA y ALBANY SIRIBEL MEDINA DUEÑES, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs-V-19.596.065 y V-18.721.806, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Febrero del año 2.025; constante de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (167,95 M2), ubicado en el sector Misión Apure Av. “Los Centauros”, cruce con Calle 01 transversal, parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CERCA PERIMETRAL, en CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS MAS OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS (5,00+8,00 Mts); SUR: 1ra TRANSVERSAL, en ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts); ESTE: FAMILIA QUINCENO, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts); OESTE: AVENIDA LOS CENTAUROS, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts), Un Conjunto de bienhechurías conformadas por Un (01) Galpón, de Mampostería Distribuido de la siguiente manera: con una (01) oficina en la mezanina con ventanas panorámicas, un (01) cuarto frio debajo de la mezanina, sala de espera, un (01) baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, techo de platabanda con losacero, paredes frisadas de acabado liso y pintadas, columnas de concretos y metálicas, tres (03) portones de hierro, ventanas de hierro y vidrio, escaleras de acceso al primer nivel, dotado con todos los servicios públicos principales y completamente cercado con bloques de cemento. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: JUAN CARLOS RAMIREZ MORA y ALBANY SIRIBEL MEDINA DUEÑES, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.025-17.-
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