REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de febrero del año 2025.-
214° y 165°
Vista la Solicitud signada con el N°.2.025-14, presentada por el ciudadano ISAAC JOSE ROA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.561.250, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio GRIOS MANUEL PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.96.954, plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 06 de febrero del 2025. Se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana: MARIA DIOSGRACIA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-20.003.445.-
En fecha 11 de Febrero del año 2025, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARIA DIOSGRACIA PEREZ BOLIVAR, cursante al vuelto del Folio nueve (09), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 14 de febrero la ciudadana MARIA DIOSGRACIA PEREZ BOLIVAR, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio once (11) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, en original con sus recaudos anexos cursante a folio Dos (02).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE. Otorgado por la ciudadana MARIA DIOSGRACIA PEREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-20.003.445. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano ISAAC JOSE ROA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-6.561.250, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
FJP/ORCR/Jcm.-
SOL. N° 2.025-14.-
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