REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.025-16.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE LUIS PERTUZ FLORES.-
SOLICITANTE: Abg. NIBELLY L. FRANCO S., Apoderada Judicial de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE y PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Febrero del año 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Abg. NIBELLY L. FRANCO S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.981, inscrita en el Inpreabogado N° 207.600, Apoderada Judicial de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE, PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.370, 29.542.890 y 24.284.929, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE LUIS PERTUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-10.931.991, quién residía en el Sector Francisca Duarte, calle Maracay, Parroquia Chirica, ciudad Guayana, fallecido en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, ciudad Guayana, a los 54 años de edad, el día 09 de septiembre del año 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO BRIGGS MONSALVE y CARMEN MATIAS GAMARRA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.360.373 y V-4.142.422, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”, “Si lo sé y me consta” y “Si lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE y PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.370, 29.542.890 y 24.284.929, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JASPE GAMARRA DAYANA ISABEL, PERTUZ JASPE DIONHELL JOSE y PERTUZ JASPE DAJHANARA ISABELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.237.370, 29.542.890 y 24.284.929, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE LUIS PERTUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-10.931.991, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25- 16.-
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