REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de febrero del Año 2025.
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 2025-18, presentada por la ciudadana: LISBETH CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.154.005, debidamente asistida en este acto por la Abogada SILMARY YUMIBEL GARCIA GAZZOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 283.072, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha trece (13) de febrero del año 2025; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS UN METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, (401,87 MTS2); ubicado en el Barrio Santa Juana II, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SANTANA BOLIVAR, con doce metros y noventa centímetros (12,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA AÑEZ, con once metros y setenta y seis centímetros (11,76 Mts); ESTE CASA DE LA FAMILIA MERMEJO, con treinta y dos metros y sesenta centímetros (32,60 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, con treinta y dos metros y sesenta centímetros (32,60 Mts); consistente de una casa, con la siguiente descripción: Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, sala y cocina comedor, todo revestida de bloque y cemento, Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000 $ moneda extranjera). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ RIVAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2025-18-
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