REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024-109.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HIPOLITO AGUDELO SANTANDER.-
SOLICITANTE: JONEYKER ALEJANDRO AGUDELO FUENTES, asistida por la Defensora Pública Abg. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 de Septiembre del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JONEYKER ALEJANDRO AGUDELO FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-31.817.372, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio del ciudadano: HIPOLITO AGUDELO CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-27.861.720, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HIPOLITO AGUDELO SANTANDER, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.148.524, quien residía en el Sector Valle Verde, Vía Publica Carretera Nacional Biruaca. Edo. Apure, fallecido Ab-Intestato, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, a los 65 años de edad, el día 13 de Mayo 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos AURA BRIGINIA FIGUEREDO GRATEROL y IRIS BRUMELIS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.519.069 y V-9.874.040, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo conocí”, “Si, lo sé y me consta” y “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JONEYKER ALEJANDRO AGUDELO FUENTES y HIPOLITO AGUDELO CASTRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.817.372 y V-27.861.720, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JONEYKER ALEJANDRO AGUDELO FUENTES y HIPOLITO AGUDELO CASTRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.817.372 y V-27.861.720, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HIPOLITO AGUDELO SANTANDER, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.148.524, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 24- 109.-
|