REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de febrero del Año 2025
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 2025-05, presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO FERNANDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.493, debidamente asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 137.505, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha ocho (08) de enero del año 2.025; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENCHA Y OCHO CENTIMETROS (169,88 MTS2); ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1° vereda N° 28, casa N° 24, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SIERRA, en (17,16 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RONDON, en (17,16 Mts); ESTE: AREAS VERDES HOY EN DIA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, en (9,90 Mts); y OESTE: VEREDA N° 28, en (9,90 Mts); consistente de una casa de Mampostería con la siguiente descripción: Dos (02) Habitaciones, Una (01) sala de Baño, Una (01) Cocina empotrada, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, paredes de bloque, ventanas panorámica con protector de hierro, luz eléctrica, aguas blancas y servidas: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS GERARDO FERNANDEZ GALLARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Loreanny.-
SOL. N° 2025
FJP/Orcr/Loreanny.-
SOL. N° 2025-05.-
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