REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2025-07.-
SENTENCIA: DEFINITIVA MATERIA: FAMILIA PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS. SOLICITANTE: RIZI ELIZABETH INFANTE.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 22 DE ENERO DE 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana RIZI ELIZABETH INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.873.920, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: INFANTE NELSON DE JESUS, INFANTE FERNANDO ANTONIO, INFANTE LUIS RAMON, INFANTE MENCA MARLENE, LISNEYDE FIORELYN INFANTE, CHAPARRO INFANTE JENNER JOSE, CHAPARRO INFANTE YENNY ERLINNE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.590.537, V-9.590.548, V-10.620.559, V-11.241.192, V-13.559.522, V-13.559.533 y V-13.559.534, debidamente asistida por la Defensora publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.239, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal, ya identificada, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus , RIZI BENIGNA INFANTE GUTIERREZ, quien fue venezolana, de 84 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.350.520, fallecida Ab-Intestato, en el estado Guarico, Municipio Estero de Camaguan, Parroquia Puerto Miranda, en fecha 20 de diciembre del año 2024. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MATIZ RIVERO SOLSYRYTH SYZMAYR y SALVATORELLI JIMENEZ ANDRELY ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.538.482 y V-19.325.906, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio treinta y dos (32), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos RIZI ELIZABETH INFANTE, INFANTE NELSON DE JESUS, INFANTE FERNANDO ANTONIO, INFANTE LUIS RAMON, INFANTE MENCA MARLENE, LISNEYDE FIORELYN INFANTE, CHAPARRO INFANTE JENNER JOSE, CHAPARRO INFANTE YENNY ERLINNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.873.920, V-9.590.537, V-9.590.548, V-10.620.559, V-11.241.192, V-13.559.522, V-13.559.533 y V-13.559.534, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RIZI ELIZABETH INFANTE, INFANTE NELSON DE JESUS, INFANTE FERNANDO ANTONIO, INFANTE LUIS RAMON, INFANTE MENCA MARLENE, LISNEYDE FIORELYN INFANTE, CHAPARRO INFANTE JENNER JOSE, CHAPARRO INFANTE YENNY ERLINNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.873.920, V-9.590.537, V-9.590.548, V-10.620.559, V-11.241.192, V-13.559.522, V-13.559.533 y V-13.559.534, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus RIZI BENIGNA INFANTE GUTIERREZ , dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
. Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:50 am, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
. Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cuatro (04) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.- Sol.2025-07.-
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