REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Febrero del Año 2025
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 25-09, presentada por el ciudadano: YOSMAR JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.011, debidamente asistido en este acto por la Abogada ISAURA LISMAYO CEDEÑO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.454, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veinte (20) de Enero del año 2.025; dicho terreno consta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHOCENTIMETROS, (106,78 MTS2); ubicado en la Avenida Miranda, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LINARES, en (3,00+7,17+9,62 Mts); SUR: VEREDA COMUNAL CON FAMILIA RUIZ, en (16,11+3,67 Mts); ESTE: TERRENO DE MI PROPIEDAD YOSMAR GOMEZ, en (0,50+11,50 Mts); y OESTE: AVENIDA MIRANDA. FAMILIA GOMEZ, en (8,15+3,65+0,60 Mts); consistente de una casa de habitación familiar, con la siguiente descripción de Construcción de Mampostería o Bloques, Techo de Zinc, Piso de Granito, Ventanas de Hierro, Puertas y Protectores de Hierro; Constante de Una (01) Habitación, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Recibo, Un (01) Local Comercial: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 294.480,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YOSMAR JOSE GOMEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 25-09-
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