LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 25 de Febrero del 2.025
214° y 166°
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: WESAM SADELDIN.
FECHA DE ENTRADA: 13 DE ENERO DEL 2.025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano WESAM SADELDIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771864, titular del documento de identidad Sirio N° 130-90056154, actuando en este acto en mí propio nombre y en representación de las ciudadanas WAFAA FARHAT, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771863, YARA SAED SA DELDIN CHARAF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.689.225 y NERMIN SADELDIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con pasaporte N° 016737588, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en libre ejercicio Abg., MARINE VALERIA GOITIA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.248, de este domicilio, han solicitado que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: FADEL HUSSEIN SADELDIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.617.855, fallecido ab–intestato en fecha, veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve (2.019), en la Ciudad de Salkhad 206, Provincia de Swaida, República Árabe de Siria, quien luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos KINAN SOBH SADELDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-34.439.621 y OSSMAN AL HASSANEIH CHANEM, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.250.354, declararon que: si me conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo; si igualmente conocieron a mi difunto padre: FADEL HUSSEIN SADELDIN; si saben y les consta que mi padre, el ciudadano: FADEL HUSSEIN SADELDIN, antes identificado, falleció Ab-intestato en fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, a las 05:45 pm., a consecuencia de padecer Infarto Agudo de Miocardio, en la ciudad de Salkhad 206, Provincia de Swaida, República Árabe de Siria; si por tal conocimiento saben y les consta que mi persona WESAM SADELDIN, conjuntamente con mi madre WAFAA FARHAT, y mis hermanas YARA SAED SA DELDIN CHARAF y NERMIN SADELDIN, somos los Únicos y Universales Herederos, por ser la viuda y los hijos, de quien en vida respondiera al nombre de FADEL HUSSEIN SADELDIN.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, y documentos de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos WESAM SADELDIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771864, titular del documento de identidad Sirio N° 130-90056154, WAFAA FARHAT, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771863, YARA SAED SA DELDIN CHARAF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.689.225 y NERMIN SADELDIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con pasaporte N° 016737588, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en el Acta de Defunción marcada con el N°55621276, actas de partidas de Nacimientos y en los documentos de identidad, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos WESAM SADELDIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771864, titular del documento de identidad Sirio N° 130-90056154, actuando en este acto en mí propio nombre y en representación de las ciudadanas WAFAA FARHAT, de nacionalidad Siria, mayor de edad, pasaporte N° 016771863, YARA SAED SA DELDIN CHARAF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.689.225 y NERMIN SADELDIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con pasaporte N° 016737588; en consecuencia se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de De cujus FADEL HUSSEIN SADELDIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.617.855, fallecido ab–intestato en fecha, veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve (2.019), en la Ciudad de Salkhad 206, Provincia de Swaida, República Árabe de Siria, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 am, del día veinticinco (25) del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la federación.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
MCUR/CEGB/jlo.-
SOL. 04-25
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure.
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