REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2025.
214º y 165º.
SOLICITUD: 24-89
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE FELIX RIVAS CARDOZA
FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DEL 2024.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FELIX RIVAS CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.686, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE NAZARETH RIVAS CARDOZA, VANELYS YOSMARBI RIVAS CARDOZA Y CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.725.685, V-17.607.089 y V-18.725.690 de domicilio en Vía Cunaviche sector el Perro fundo los Samanes Municipio Pedro Camejo Parroquia Cunaviche, Estado Apure, en su condición de descendientes y cónyuge superviviente, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.521.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.023, Apoderada Judicial; quien ha solicitado se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.936.100, falleció ab intestato en fecha 25-09-1992, en la calle Ruiz Pineda, de la Ciudad de San Fernando, estado Apure, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANGELICA YOLIMAR GALINDO LOPEZ y AURA JUPSELYN AULAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-14.218.421 y V-13.488.694, respectivamente; promovidas por el solicitante, asistido en su oportunidad por la abogado MARIA GABRIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.521.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.023, la primera mencionada domiciliada en la Calle Independencia casa N°75, San Fernando, Estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en Cunaviche vecindario el Perro fundo el “Tamarindo”, Municipio Pedro Camejo Parroquia Cunaviche, Estado Apure, quienes declararon Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS CARDOZA, JOSE NAZARETH RIVAS CARDOZA, VANELYS YOSMARBI RIVAS CARDOZA Y CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.936.100, falleció ab intestato en fecha 25-09-1992, en la calle Ruiz Pineda, de la Ciudad de San Fernando, estado Apure y que Si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, antes identificada.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, ésta Juzgadora considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, que demuestran el vínculo que existió y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.936.100, falleció ab intestato en fecha 25-09-1992, en la calle Ruiz Pineda, de la Ciudad de San Fernando, estado Apure, los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.686, JOSE NAZARETH RIVAS CARDOZA, VANELYS YOSMARBI RIVAS CARDOZA Y CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.725.685, V-17.607.089 y V-18.725.690, respectivamente; en su condición de descendientes y cónyuge superviviente, cuya filiación está legalmente comprobada, como consta en las partidas de Nacimiento original, y acta de matrimonio, debidamente certificada, anexos estos a la solicitud, por lo cual esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de original de un instrumento público. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la constitución nacional y los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.686, JOSE NAZARETH RIVAS CARDOZA, VANELYS YOSMARBI RIVAS CARDOZA Y CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.725.685, V-17.607.089 y V-18.725.690, de este Domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (18) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. TITO JOSE FIGUEROA
La Secretaria Suplente,
Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Suplente,
Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.
Solicitud N°24-89
TJF/JALD/GNRY.
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