REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE FEBRERO DE 2025
214º y 165º
SOLICITUD: 25-07
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA BOLIVAR, PEDRO BOLIVAR, CELSO BOLIVAR, GREGORIA BOLIVAR Y LILYS BOLIVAR.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 21-01-2025, tocando a conocer la misma a este Juzgado en fecha 24-01-2025, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 25-07, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA BOLIVAR ENCISO, PEDRO NOLBERTO BOLIVAR ENCISO, CELSO NATALIO BOLIVAR ENCIZO, GREGORIA MAIGUALIDA BOLIVAR ENCISO y LILYS MIGUEL BOLIVAR ENCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.998.044, V-8.154.696, V-10.620.648, V-8.168.390 y V-8.199.850, de este domicilio y asistidos en este acto por el ciudadano ANDRES ANTONIO PIRELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.624.748, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.128; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS ROJAS, y NELLYS DELMIRA PIZZANI VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.581.001 y V-8.161.458, el primero domiciliado en la Calle Nana Hipolita, Quinta Rohilmer, Municipio San Fernando estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en la calle Salias, casa N° 55, Municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por el ciudadano Juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: MARIA ELENA BOLIVAR ENCISO, PEDRO NOLBERTO BOLIVAR ENCISO, CELSO NATALIO BOLIVAR ENCIZO, GREGORIA MAIGUALIDA BOLIVAR ENCISO y LILYS MIGUEL BOLIVAR ENCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.998.044, V-8.154.696, V-10.620.648, V-8.168.390 y V-8.199.850, y de este domicilio, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la “CALLE SALIAS”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca TRECIENTOS SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (307,11 M2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 10 de Diciembre del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° 015799, de fecha 25 de Noviembre del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la calle Salías de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Espinoza, con (8,30+22,00Mts), SUR: Casa de la Familia Nieto, con (9,95+19,20Mts), ESTE: Calle Salías, con (5,55+9,00+1,00Mts) y OESTE: Casa de la Familia Villegas, con (14,40Mts). En este predio construyo con dinero de su propio peculio una casa la cual mide veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros de fondo (29,45MTS) ocho metros con ochenta y seis centímetros (8.86MTS) de frente, y consta de cinco (05) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, tres (03) piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisadas. En la cual los ciudadanos: MARIA ELENA BOLIVAR ENCISO, PEDRO NOLBERTO BOLIVAR ENCISO, CELSO NATALIO BOLIVAR ENCIZO, GREGORIA MAIGUALIDA BOLIVAR ENCISO y LILYS MIGUEL BOLIVAR ENCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.998.044, V-8.154.696, V-10.620.648, V-8.168.390 y V-8.199.850, han invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 151.550,00). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos: MARIA ELENA BOLIVAR ENCISO, PEDRO NOLBERTO BOLIVAR ENCISO, CELSO NATALIO BOLIVAR ENCIZO, GREGORIA MAIGUALIDA BOLIVAR ENCISO y LILYS MIGUEL BOLIVAR ENCISO, ut supra identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.

EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JOHANNA LAYA DIAZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JOHANNA LAYA DIAZ


















SOLICITUD N°. 25-07
TJF/JLD/JG