REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 25 DE FEBRERO DE 2025
214º y 166º
SOLICITUD: 25-04
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BENITA DEL CARMEN ZARATE CASTILLO.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 17-12-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado en fecha 13-01-2025, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 25-04, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: BENITA DEL CARMEN ZARATE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.553, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la abogado MARCY LIRAIMA VILLAZANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.725.743, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N°198.514; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos HILDA MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, Y ALBERTO ANTONIO BRITO TORREALBA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.615.872 y V-18.015.590, la primera domiciliada en San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando estado Apure, el segundo mencionado domiciliado en San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: BENITA DEL CARMEN ZARATE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.553, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en “SAN RAFAEL DE ATAMAICA, CALLE FUERZAS ARMADAS CON COMERCIO, parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (463,16 Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 06 de Diciembre del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 015465 de fecha 13 de Agosto del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la Calle Fuerzas Armadas con Comercio, parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa de Familia Lunas, en dieciocho metros con setenta centímetros de longitud (18,70Mts2), SUR: Calle Comercio, en Dieciocho metros con cero centímetros de longitud (18,00Mts2), ESTE: Calle Fuerzas Armadas, en Veinticuatro metros con Setenta y cinco centímetros de longitud (24,75Mts2 )y OESTE: Casa de Familia Rodríguez, en Veinticinco metros con Ochenta centímetros de longitud (25,80Mts2 ). En este predio construyo unas bienhechurías constantes de: una casa de habitación familiar con una superficie de cuatrocientos sesenta y tres con dieciséis (463,16 mtrs2) de construcción aproximadamente, con las siguientes características: de estructura de concreto, piso de granito de segunda, techo de platabanda, paredes de bloque, pintura de caucho, y con ventanales, distribución eléctrica embutida, cuya distribución interna se describe así: Tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, sala, cocina, recibo comedor, puertas de hierro, toda la construcción cuenta con todos los servicios públicos. En la cual la ciudadana BENITA DEL CARMEN ZARATE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.553, ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.BS), representada en materiales de construcción y mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana BENITA DEL CARMEN ZARATE CASTILLO, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,
ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
SOLICITUD N°. 25-04
TJF/JALD/LUISANA.
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