REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 26 DE FEBRERO DE 2025
214º y 166º
SOLICITUD: 25-11
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 12-02-2025, por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 25-11, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.301, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.150; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos HECTOR ENRIQUE SUNIAGA MORALES, Y JESUS GARCIA VAZQUEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-28.316.594 y V-12.052.016, el primero domiciliado en la Avenida Maria Nieves, frente a la Urbanización María Nieves, municipio San Fernando estado Apure, el segundo mencionado domiciliado en el Barrio El Bucare, segunda calle, casa N° 20, municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.301, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, tal como se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 2011.1185, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4572 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 26 de Agosto de 2011, el cual se acompaña a la presente en copia simple, con vista de su original ad efectum videndi, ubicado en la Vía Principal de Merecure, sector Santa Ana, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (6.352,37 Mts2), bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE:
Rasmy Flores y Leilys Vergara, en cuarenta y Seis metros con Treinta centímetros de longitud (46,30Mts2), SUR: Vía Principal Merecure, en sesenta y Siete Metros con sesenta centímetros de longitud (67,60 Mts2), ESTE: JOSE Mendoza, en Ochenta y Cinco metros con cuarenta centímetros de longitud (85,40Mts2)y OESTE: Calle en Proyecto, detrás de la planta de tratamiento, en Veintisiete metros+ Dieciocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros+ Sesenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros de longitud (27,00+18,45+76,80Mts2). En este predio construyo con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una edificación, constituida por veintisiete (27) habitaciones con baño interno, estacionamiento para vehículos, estructura de hierro, techo de acerolit, lavandería, área de servicio, estructura metálica, techo de acerolit, planta de procedimiento de agua, escalera de acceso a primer piso, pasillo, pozo profundo con bomba sumergible, taquilla de atención, oficina principal, tres (3) depósitos, pavimento de concreto en área de acceso, cerca perimetral de concreto, y las áreas exteriores los cuales tienen una área bruta de construcción de Tres Mil Trecientos cincuenta y Dos Metros cuadrados (3.352 Mts2). En la cual el ciudadano ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.301, ha invertido la cantidad de DIECISIETE MILLONES BOLIVARES (BS 17.000.000,00.) el equivalente TRECIENTOIS MIL DOLARES DE NORTE AMERICA (300.000$) al cambio con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ITALO ENRIQUE D´ADAMO RONDON, ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ




SOLICITUD N°. 25-11
TJF/JALD/LUISANA.
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