REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SANTANA POLANCO y MARIANGELA HERRERA ESCALONA, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.031 y 24.837.631; respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la segunda de ellos en el Sector Barrio Nuevo, Calle el boral, vereda 2, Residencias del Señor Roberto Blanco, Casa S/N Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, números telefónicos: 0426-1462763 y 0426-4048355; correos electrónicos: herreramaringela828@gmail.com. -
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME. -
EXPEDIENTE: N° 1098-25.-
SENTENCIA: N° 002-25.-
I.- NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que anteceden, relacionado con el convenimiento efectuado entre las partes y presentado ante este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), entre los Ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTANA POLANCO y MARIANGELA HERRERA ESCALONA, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.838.031 y 24.837.631 respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la segunda de ellos en el Sector Barrio Nuevo, Calle el boral, vereda 2, Residencias del Señor Roberto Blanco, Casa S/N Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, números telefónicos: 0426-1462763 y 0426-4048355; correos electrónicos: herreramaringela828@gmail.com; en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, venezolana, menor de edad, según Acta de Nacimiento N 59, de fecha 03/03/2016, emanada de la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure, donde los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTANA POLANCO y MARIANGELA HERRERA ESCALONA antes identificados se comprometieron a:
PRIMERO: Aportar mensualmente MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA (1243,60 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (20$) mensuales, de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, que comenzará a consignar a partir del mes de Marzo del presente año, queda convenido entre las partes que la cantidad ahora fijada estará sujeta a los aumentos proporcionales una vez al año o dependiendo de los ingresos del obligado, monto que no excederá de un diez por ciento de dichas mensualidades, por concepto de Convenimiento de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene Aperturar el Tribunal a favor de la beneficiaria, los primeros tres días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cual deberá cumplir los primero tres (03) días de cada mes, a partir del Primero (1ero) de Marzo del presente año 2.025.-
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto, por concepto de Bono Escolar la compra de un (01) uniforme completo con su respectivo par de zapatos, por concepto de Convenimiento de Obligación de Manutención. -
TERCERO: Ambos padres se comprometen aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Noviembre/Diciembre la compra de un (01) conjunto completo con su respectivo par de zapatos, por concepto de Bono Navideño. -
CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, deportivos, literario, viajes y entre otros cuando así lo requiera la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
II.- MOTIVA
En la presenta causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente que nos ocupa, el vínculo filial que existe entre el demandado y su hija, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del niño, niña y adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los derechos del niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-
Así las cosas, observa quien aquí decide que la economía venezolana ha experimentado un fenómeno inflacionario que se refleja en la vida de todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es un hecho notorio que no requiere prueba, sobre todo porque la Ley obliga a aplicarlo automáticamente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTANA POLANCO y MARIANGELA HERRERA ESCALONA a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) AÑOS 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Accidental
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
La Secretaria Acc.
OYTS/Pnra
Exp. N° 1098-25.-
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