REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: ZORAIDA FRANCISCA MORENO ESCOBAR.-
ABOGADO ASISTENTE: DORIS MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.875.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.023.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1694-25
DECRETO: 008-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZORAIDA FRANCISCA MORENO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Administración, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.185.032, hábil en derecho, domiciliada en la Carrera 2, Casa S/N ubicado en el Sector Cantv, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este Acto por la Abogada DORIS MARGARITA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.875.496 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.023.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la Ciudadana ZORAIDA FRANCISCA MORENO ESCOBAR ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un Lote de Terreno ubicado ubicado en el Sector Cantv en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad de la solicitante según consta en documento de Arrendamiento debidamente protocolizado por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure, de fecha 02-11-2024, bajo el Nº 41, folios 157 al 160;, constante de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455 mts2), cuyos linderos generales son: NORTE: terreno Y Casa de la señora Tibisay Tovar; SUR: Calle transversal el Liceo; ESTE: Terreno y casa del señor Wilson LLovera y OESTE: Terreno y casa del Señor Manuel Llovera; seguidamente el Tribunal procede a constatar la Bienhechuría alegada y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera: Se deja constancia que se observó cómo bienhechurías lo siguiente una (01) habitación familiar de una planta construida con paredes de bloque frisada sobre bases columnas y vigas de corona en concreto, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos (02) salas de baño con inodoro con piso y ducha, un (01) recibo, una (01) sala comedor, con techo de platabanda, ventanas de hierro, puertas de hierro, un (01) garaje, totalmente cercada, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEIS (06) METROS DE FRENTE, POR CATORCE (14) METROS DE FONDO, para un total de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2).- En dichas Bienhechurías la Ciudadana ZORAIDA FRANCISCA MORENO ESCOBAR invirtió la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (297.700,00 BS)
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ASUNCION LORETO PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.513.002 y MILAGRO DEL VALLE ROJAS ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.872.845, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana ZORAIDA FRANCISCA MORENO ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1694-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit
OYTS/Pnra. -
Sol. N° 1694-25.-