REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Febrero del año 2.025
214° y 165°

CAUSA N° 1Inh-4620-25
JUEZ PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 6-2-2025, por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3U-129-25, la prevista en el numeral 1, del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante acta cursante al folio 7 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… planteo formal inhibición de conformidad con el numeral 1º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa (sic) signada con el número 3U-129-25, seguida a los ciudadanos DILMARY ALEJANDRA ESPINOZA DIAZ... ... JHONNY RAMON PAREDES QUINTERO... por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MUNICIONES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado(sic) en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto se encuentra juramentado como defensor privado del imputado de autos, el profesional del derecho ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA...quien es mi cuñado, cónyuge de mi hermana menor Maria Milagros Blanco Lima, y en razón a ello he planteado inhibición en reiteradas ocasiones en los asuntos penales donde él es parte, ya sea como defensor privado, o en cualquiera otro carácter que ostente, en los asuntos sometidos a mi conocimiento. De allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la causa, (sic) por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer de la misma. Resulta además conveniente hacer mención que, la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar una sana y transparente administración de Justicia. En este sentido, ante la subjetividad de los anteriores argumentos y la inexorable necesidad de segurar al justiciable en general plena transparencia en el proceso penal, es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa, (sic) y que al texto contiene: “Articulo 89. ...1°, Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente incidencia, se observa que el Juez Edwin Manuel Blanco Lima, fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Abg. ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, es su cuñado, cónyuge de su hermana menor María Milagros Blanco Lima, y en razón a ello plantea su inhibición, en tal sentido consideró el Juez inhibido que se veía afectada su imparcialidad para conocerla como Juez de Juicio, ya que tiene parentesco directo con el Defensor Privado, por cuanto es su cuñado. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia certificada de la Audiencia de Presentación de los imputados DILMARY ALEJANDRA ESPINOZA DIAZ y JHONNY RAMON PAREDES QUINTERO, en la cual se puede comprobar que el Abg. ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, acepto la Defensa de los ciudadanos antes mencionados quedando juramentado en el mismo acto. (Folios 1 al 6 del presente cuaderno de inhibición).

*
Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda Causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados.

Las razones del juez inhibido son validas cuando fundamentó la causal de inhibición por esta razón, ello por cuanto pudiera verse comprometida su convicción jurisdiccional al momento que le toque resolver el asunto penal Nº 3U-129-25, por lo que su decisión busca inexorablemente garantizar seguridad jurídica, imparcialidad, transparencia, y objetividad en el presente Asunto.

Luego, lo transcrito previo no da margen de duda para que la Corte, declare con lugar la inhibición que se trata, puesto que quedó demostrado que hay motivo suficiente para separarse del Asunto en mención, toda vez que el motivo invocado por el A-quo en la Causa Nº 3U-129-25, es suficiente para afectar su imparcialidad, de lo que se asume como configurado el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo de inhibición. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Con lugar de conformidad con el numeral 1, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 6-02-2025 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente N° 3U-129-24.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ,



JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ (Ponente),



NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,



JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,



JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

JMMM/JLSR/NECE/JCUR.-
Causa Nº 1Inh-4620-25