REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de febrero de 2.025.
214° y 165°
CAUSA Nº 1Aa-4599-24
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto el 22-11-2024, por los Abgs. Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Elvis Esmelin Rivero Rivero, en contra de la decisión proferida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 7-10-2024, y publicado su auto fundado en fecha 12-11-2024, mediante la cual admitió totalmente el libelo acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público, y mantuvo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Adujeron los Abgs. Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano Elvis Esmelin Rivero Rivero, lo siguiente:
… En este sentido el Juez de la recurrida ratificó la medida de coerción personal sin que estuviese acreditado el delito imputado por el Ministerio Público, y en base a elementos de convicción insuficientes, no comprobados científicamente, más grave aún en presunciones señaladas en las mismas actas de investigación…
… En relación a los argumentos esgrimidos por el sentenciador en al (sic) diapositiva no señalo (sic) la concurrencia de los elementos constitutivos para decretar la flagrancia, ni mucho menos razono (sic) porque era procedente la medida privativa de libertad, o en sí que procedió lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, ni mucho menos lo establecido en el artículo el (sic) 237 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal y no fueron fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…
… La razón que motiva el presente Recurso de Apelación de Autos deviene de la decisión proferida por el Juez Tercero en Funciones de Control, Abogada. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, quien en su decisión mantiene procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Liberad solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ELVIS EMERLIN RIVERO RIVERO, asumiendo una violación del debido proceso y garantías constitucionales contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Folios 35 al 41 del cuaderno de incidencia).
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Colegiado, que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece respecto a la revisión de medidas, lo siguiente: Artículo 250: el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado nuestro).
Precisado lo anterior, no hay duda entonces, que la negativa del juez de revocar o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, no tiene apelación por imperio de la ley, razones que impulsan como consecuencia de ello a esta Alzada a declarar Inadmisible la pretensión interpuesta, por cuanto tal decisión no produce gravamen irreparable, toda vez que la ley adjetiva penal, expresa que la solicitud puede ser planteada las veces que lo consideren pertinente. Ello por cuanto la defensa en la audiencia preliminar solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, cuando dijo:
…Por otra parte en caso de que no sea acogida esta petición en virtud de los antes planteados solicitamos se imponga una medida cautelar menos gravosa de las que usted considere prudente ciudadana juez de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y sean admitidos así los medios de prueba consignados en fecha hábil, se declaren con lugar las mismas a los fines de que sean evacuadas en un eventual juicio oral público…
En tal sentido, los argumentos de esta Superior Instancia antes expresados, son suficientes para que se declare inadmisible por irrecurrible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250, eiusdem, la pretensión interpuesta el 22-11-2024, por los Abgs. Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Elvis Esmelin Rivero Rivero, toda vez que la decisión objetada versa sobre la negativa de la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, conforme lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por irrecurrible, de conformidad con el literal “c”, del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto el 22-11-2024, por los Abgs. Wilmer José Quintana y Georsara Castillo Figueredo, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Elvis Esmelin Rivero Rivero, en contra de la decisión proferida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 7-10-2024, y publicado su auto fundado en fecha 12-11-2024, mediante la cual admitió totalmente el libelo acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público, y mantuvo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-4599-24
JMMM/JLSR/NECE/MSAT.-