REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Febrero del año 2025
214° y 165°

CAUSA Nº 1As-4528-24
JUEZ PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

Recibida, como ha sido por ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Diciembre de 2024, la impugnación interpuesta el 20-09-2023 por la Abg. JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal 5ᵃ del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal 1° de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, con ocasión de la audiencia de culminación de Juicio Oral y Público celebrada el 03-08-2023, y fundamentada en fecha 08-09-2023, mediante la cual la Juez 1° de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, ABSUELVE a las ciudadanas CARMEN OMAIRA GUERRERO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N°V- 10.014.148, CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N°V- 18.148.510, LEIDA JOSEFINA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 16.758.586, y GABRIELA YUSMARY ARAQUE SALINAS, (Indocumentada), por los delitos de TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE CAPTACIÓN y TRANSPORTE CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE FACILITADORA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez efectuados los registros correspondientes, la ponencia le correspondió a la Juez Superior NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, ello conforme al libro de distribución llevado por esta Superior Instancia, y quien con tal carácter suscribe la presente.

Estando en la oportunidad procesal conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas esta Alzada a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente actividad recursiva en los siguientes términos:

CAPITULO I
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Indicado lo anterior corresponde emitir el pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la presente actividad recursiva, y al efecto, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, y lo hace con base a las siguientes consideraciones:


a) DE LA LEGITIMACION:

En cuanto al presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación del recurrente de autos, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el artículo 424 de la norma adjetiva penal, que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por su parte el artículo 427 ejusdem, establece que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Así, el artículo 428 en su literal “a” ejusdem, establece como una causal de INADMISIBILIDAD, el hecho de que la parte que interponga el recurso carezca de legitimación para hacerlo. Es así como de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que quien recurre es la Abg. JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal 5ᵃ del Ministerio Público, en consecuencia tiene la condición de parte en el presente asunto y puede recurrir al poseer la legitimación para ello conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD:
Se evidencia que en fecha 20-09-2023, la Abg. JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal 5ᵃ del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión de fecha 03-08-2023, y fundamentada en fecha 08-09-2023, por la Juez 1° de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, de igual forma se evidencia que en fecha 08-09-2023, el Tribunal ordenó las notificaciones de las partes de la fundamentación de la decisión proferida, y en fecha 03-12-2024 se notificó a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, siendo el último de los notificados, naciendo el derecho a recurrir el 04-12-2024, es decir, el día hábil siguiente al último de los notificados, de lo que se aprecia que la Fiscalía 5ᵃ fundamentó su apelación el 20-09-2023, es decir, de manera anticipada, en consecuencia se considera ejercido ilico modo, por lo que conforme a la jurisprudencia patria debe reputarse tempestivo, dado a que los artículos 127 y 128 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece que los recursos contra sentencia se interpondrán dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del fallo. Y así se decide.


C) DE LA IMPUGNABILIDAD:

De la lectura efectuada al escrito de apelación, se constató que el mismo se encuentra fundado en los numerales 2° y 4° del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual establece:

Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. ..
2. ..Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. ..
4. .. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


En consecuencia, y dado que el artículo 426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código Orgánico Procesal Penal, con especificación de los puntos impugnados de la decisión, también dispone el referido código adjetivo, que las decisiones son impugnables en tanto le resulten desfavorables a la parte recurrente. Es evidente que la decisión hoy impugnada a criterio de la Fiscalía 5ᵃ del Ministerio Público, le resulta desfavorable y en consecuencia, es recurrible. Así se decide.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente lo siguiente:

“…Artículo 428….” La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 021, de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C04-0462, de fecha 09MAR2005. En la cual expresó:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”


De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte, constata que la recurrente tiene legitimidad, apeló de una decisión que en su opinión le resulta desfavorable, que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en los numerales 2° y 4° del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, relativa a la absolutoria de las ciudadanas CARMEN OMAIRA GUERRERO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N°V- 10.014.148, CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N°V- 18.148.510, LEIDA JOSEFINA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 16.758.586 y GABRIELA YUSMARY ARAQUE SALINAS, (Indocumentada), por los delitos de TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE CAPTACIÓN y TRANSPORTE CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE FACILITADORA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 de la norma adjetiva penal, por ende resulta ADMISIBLE. En atención a ello, para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva, debe necesariamente atenerse a lo dispuesto para la tramitación de los recursos de apelación de sentencia, a que se contrae el artículo 127 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido el 20-09-2023 por la Abg. JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal 5ᵃ del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal 1° de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, con ocasión de la audiencia de culminación de Juicio Oral y Público celebrada el 03-08-2023, y fundamentada en fecha 08-09-2023, mediante la cual la Juez 1° de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, ABSUELVE a las ciudadanas CARMEN OMAIRA GUERRERO CISNEROS, titular de la cédula de identidad N°V- 10.014.148, CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL, titular de la cédula de identidad N°V- 18.148.510, LEIDA JOSEFINA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 16.758.586, y GABRIELA YUSMARY ARAQUE SALINAS, (Indocumentada), por los delitos de TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE CAPTACIÓN y TRANSPORTE CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito de AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 286 del Código Penal, TRATA DE NIÑO EN LA MODALIDAD DE FACILITADORA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día Miercoles 26 de febrero del año 2025, a las 10:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, estado Apure, al día diecinueve (19) del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,




JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
EL JUEZ,




JOSÉ LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA JUEZ (Ponente),




NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.


LA SECRETARIA,




JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,




JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1As- 4528-24
JMMM/JLSR/NECE/JCUR.