República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.190

Parte Recurrente: José Gregorio Falcón, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.977.705, de este domicilio.

Representantes Judiciales de la Parte Recurrente: Nahin de Jesús Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 152.682.

Parte Recurrida: Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho).

Sentencia Interlocutoria.

Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2025, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano José Gregorio Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.705, debidamente asistido por el abogado Nahin de Jesús Sánchez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 152.682, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure, quedando registrado bajo el N° 6.190.
-I-
De la Competencia.

El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Incurrir en Vía de Hecho, y en consecuencia emite.
Alega la parte recurrente:
Es el caso que es funcionario público en el cargo de AUXILIAR DE BIBLIOTECA con ubicación administrativa en el Vice Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure, como se evidencia en constancia de trabajo la cual anexó marcado con la letra “A”, así como el estatus de nombramiento emanado de la Oficina de Recursos Humanos del Rectorado con ubicación administrativa en el Vice Rectorado de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), la cual anexó marcado con la letra “B”, para que se tenga como denunciante y agraviado en la presente causa.
Argumentó que han sido infructuosas las diligencias administrativas realizadas ante la referida institución son respuesta formal alguna en relación a sus salarios suspendido, son darle razón alguna, ni verbalmente, y mucho menos por escrito, el porqué le suspendieron el sueldo, cuando venía desempeñando sus labores como auxiliar de biblioteca, adscrito al Núcleo Apure, en el horario establecido por la referida institución y bajo las condiciones y competencia en dicho cargo, subordinado a las ordenes del Vicerrector, cumpliendo a cabalidad con las funciones inherentes al cargo, que dicha situación lo ha dejado en estado de indefensión, privándolo del derecho al trabajo, menoscabando sus ingresos para poder sostener a su familia, toda vez que es la única persona que lleva el sustento al hogar.
Que la accionada de autos al margen de todo derecho sin siquiera delatar algún procedimiento o de llamado de atención, para no quedar en el limbo como se encuentra ahora, que se ha dirigido de manera reiterada escritos y oficios a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure,, de fecha 29/04/2019, 26/05/2021, 17/05/2022 y 08/11/2023, los cuales anexó marcados con las letras “C, D, E y F”, respectivamente, y ante el Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Barinas, el cual anexó marcado con la letra “H”, que de manera extraordinaria abrieron una mesa de trabajo ante la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, sin obtener resultado alguno en fecha 30 de Junio de 2021, anexo marcado con la letra “I”, que todo lo planteado es conforme a derecho, toda vez que es funcionario público desde la fecha de su designación, ingreso y actividad la cual inició el 17 de Marzo de 2003, ante la referida institución.
Destacó que en la vía de hecho generada por la Oficina de Recursos Humanos de la institución se evidencia flagrantemente cuando la oficina de Recursos Humanos del Vice-Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Apure, solicita se active el sueldo de su persona, en igual condición a la Oficina Central de Recurso Humanos del Rectorado (UNELLEZ) Barinas, sin cumplimiento alguno.
Es por ello, que apeló a la legalidad y al buen sentido jurídico, a los efectos de que presentado como fuere el presente libelo y la acción que ella contrae la misma sea declara con lugar y se ordene el cese de la vía de hecho y se ordene cancelarle además los beneficios y salarios dejados de percibir a partir de la suspensión de la cual fue indebidamente objeto.
Finalmente solicito.
Que se tenga por interpuesta la presente demanda, de cese de la vía de hecho, en cuanto al acto de suspensión de salarios y demás beneficios desde el 15 de Abril de 2019, hasta la presente fecha del cargo de Auxiliar de Biblioteca, adscrito al Vice- Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) Núcleo Apure, por inconstitucional e ilegal en cuanto al caso concreto que se refiere
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), a fin de que sea conminado a dar contestación al presente recurso en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas cinco (05) días continuos que se le conceden como termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Aasimismo, se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación del recurso. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure, al Director de la Oficina Central de Talento Humano del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), en la ciudad de Barinas, y a la Oficina de Talento Humano del Vice-Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure,. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.

Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Vice-Rector UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), con sede en San Fernando de Apure, y a la Oficina de Talento Humano del Vice-Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Núcleo Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.


Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho), ejercido por el ciudadano José Gregorio Falcón, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.977.705, debidamente asistido por el abogado Nahin de Jesús Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°. V-5.359.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 152.682, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Vía de Hecho, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.

Asimismo en cuanto a la Citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”, y del Oficio de Notificación del Director de la Oficina Central de Talento Humano del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) en la ciudad de Barinas, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisorio.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.

La secretaria,

Abg. Aminta López de Salazar.


Conforme a lo ordenado, se libró la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.190.

La secretaria,

Abg. Aminta López de Salazar.




Exp. N° 6190.-
DHR/ALS/doug.-