REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2025
214° y 165°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2025, suscrita por la abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, Inpreabogado Nº 138.112, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ciudadanoJOSE CORTELL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.905, mediante la cual solicita lo que a continuación se cita:
“(...) lo cual solicito se suspendan las medidas decretadas y referidas a dichos organismo. Asimismo solicito me certifique la sentencia supra, la cual anexo en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. JURO LA URGENCIA DEL CASO. Es todo (...)”
En este sentido, este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
PRIMERO: Que a los folios 30 al 65 de la Segunda Pieza Principal del Expediente cursa sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2024 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual confirmó la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apurey Municipio Arismendi del Estado Barinas, siendo que ésta última (confirmada) decisión en su dispositiva expresa lo siguiente:
“(…) PRIMERO:Con lugar la apelación ejercida por DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, apoderada judicial del ciudadano JAIME JOSE CORTELL PEÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Julio de 2023.
SEGUNDO:Se revoca la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Julio de 2023.
TERCERO:Se desecha la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD interpuesta por la ciudadana MIREYA NOHEMI DEL MORAL GOMEZ contra el ciudadano JAIME JOSE CORTELL PEÑA, en fecha 10 de diciembre de 2021. En consecuencia extinguido el proceso. (…)”
SEGUNDO:Que en el presente Cuaderno de Medidas, consta que en fecha 13 de diciembre de 2021, este Tribunal decretó Medida Cautelar deProhibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble y una Medida Cautelar Innominada de “Prohibición de otorgar cualquier emisión de Solvencia Municipal, Cedula Catastral, Permiso de Demolición del Bien Inmueble objeto del presente juicio, y mediante las cuales se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y al Síndico Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Siendo ello así, resulta absolutamente claro para este Tribunal que la cautela a la cual alude el decreto de las medidas mencionadas, han cesado y su función accesoria a la precaución de la posible ejecución del fallo se hace de imposible acaecimiento en este caso, por las circunstancias de la decisión ejecutoriada dictada por el Juzgado Superior que “desecho la demanda” y declaró la “extinción del proceso” y por lo cual los elementos facticos y jurídicos para decretarlas, relacionados con el fumusboni iuris, periculum in mora y periculum in damni cesaron y desaparecieron por completo en este caso y por la aplicación del principio REBUS SIC STANTIBUS, hacen que su revocatoria o levantamiento sea necesaria como es solicitado por la diligenciante, puesto que las medidas preventivas se mantiene siempre y cuando las circunstancias que le dieron nacimiento se mantengan, y si varia, hay que revocar o suspenderlas, como efectivamente ocurre en el presente caso y por lo cual así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Consecuentemente, este Tribunal SUSPENDE O LEVANTA LAMEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por Un lote de terreno constante de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (1.484,77 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno y casa que es o fue de Arsenic Centella (61,30 mts); Sur: Terrenos y casa que es o fue de José León (56.80 mts); Este: Calle Armando Martínez (25 mts) y Oeste: Terrenos y casa que es o fue de Carmen Rivero (25,30 mts), protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en la población de Elorza, el cual quedo registrado bajo el N° 19, Folios 52 al 53, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de fecha 23 de Julio del año 1997. Y se SUSPENDE O LEVANTA LAMEDIDA CAUTELARINNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OTORGAR CUALQUIER EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL, CEDULA CATASTRAL, PERMISO DE DEMOLICIÓN DEL BIEN INMUEBLE, sobre el referido inmueble y que fue dirigido a la Oficina de Catastro de la Municipalidad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en Elorza.
En atención a lo anterior ofíciese lo conducente y pertinente a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Oficina de Catastro de la Municipalidad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en Elorza.Con relación a la solicitud de expedición de copias certificadas de la Sentencia de la Sala de Casación Civil la cual corre inserta desde el folio 30 al 65 de la Pieza II Principal del presente, por ser procedente se acuerda expedir por secretariade conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y expídanse las compulsas.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO III PEREZ
El Secretario,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA
Exp. N° 16.688
PIIIP/dars/mariela