REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (Accidental) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2025
214° y 165°.
Visto la decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal, en el Cuaderno Principal, mediante la cual se estableció lo que a continuación se cita:
“(...) PRIMERO: Acatando la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 17 de noviembre de 2023, acuerda dejar sin efecto alguno la medida y su oficio participativo dictada en fecha 26 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión que se dictará en esta misma fecha y enseguida en el respectivo Cuaderno de Medidas que se encuentra abierto al efecto.
SEGUNDO: Se declara nulo el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 21 de diciembre de 2023, cursante al folio 494 de la Segunda Pieza Principal del Expediente y todas y cada una de las actuaciones relacionadas con dicha incidencia irregularmente abierta y tramitada, y se repone la causa al estado de verificar si efectivamente fueron cambiados los candados, cadenas o llaves de las puertas de acceso al inmueble tantas veces mencionado, que denoten así posesión real y efectiva del inmueble por parte de los quejosos o del tercero interesado, para sólo así verificar si se dio cumplimiento al particular “CUARTO” de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental mencionado, de fecha 17 de noviembre de 2023.
TERCERO: Que el tercero interesado DUGLAS DANIEL ITURRIZA, manifestó voluntariamente en fecha 15 de enero de 2025, que procedía a colocar un nuevo candado y una cadena motivándolo, con lo cual es absolutamente claro para este Tribunal que ha sido totalmente cumplida la orden emanada del mencionado Juzgado Superior Accidental de fecha 17 de noviembre de 2023, y por ende no existen las actuaciones que realizar en el presente procedimiento por agotamiento de la Jurisdicción sobre el asunto y lo procedente es declarar terminado el asunto, ordenarse el cierre y archivo definitivo del mismo.
CUARTO: Se le advierte a las partes interesadas (quejosos y terceros interesados) que cualquier conflicto de intereses insatisfechos tanto en sus ámbitos posesorios o de propiedad que sobre el inmueble mencionado tengan, y eventuales hechos sobrevenidos posteriores a la fecha de la sentencia del Juzgado Superior Accidental de fecha 17 de noviembre de 2023, deberán ser intentados, tramitados y resueltos por las vías ordinarias o especiales correspondientes y de manera autónoma y separada a este procedimiento, lo cual incluye la discusión misma sobre la posesión o propiedad actual del inmueble, que como se resolvió no puede ser tramitada en este.
QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión y materia no hay condenatoria en costas procesales. (...)”
En este sentido, este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
PRIMERO: Que a los folios 429 al 462 de la Primera Pieza Principal del Expediente cursa sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2023, por el JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, que en su dispositiva expresa lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por: 1. El JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a cargo del Juez provisorio FRANCISCO JAVIER PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.999.036, actuando con el carácter de accionado en la presente Acción de Amparo Constitucional; y 2. Por el ciudadano DUGLAS DANIEL ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.754, debidamente asistido por el Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada el ciudadano DIMAS ALFONSO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.307, con domicilio en la Calle Bolívar, edificio Diana, Local C-39, procediendo en este acto en su propio nombre y representación sin poder de su comunero RICARDO ERNESTO GALVIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.342.418, residenciado en la Calle El Yagual, entre Muñoz y Páez, casa sin número cívico, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure; asistido para el acto de presentación por los Abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMILCAR JOSÉ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.489.461 y V-12.582.869, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.568 y 97.668, respectivamente, indicando como domicilio procesal para la acción intentada en el Paseo Libertador, edificio “Leoneca”, primer piso, oficina N° 2, San Fernando de Apure, municipio San Fernando del estado Apure; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de considerar que el accionante posee otras vías ordinarias para dirimir lo pretendido. Y así se decide. TERCERO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, publicada en fecha 07 de febrero del año 2023, mediante la cual se declaró: “(…). CUARTO: SE MANTIENE LA VIGENCIA Y VALIDEZ de las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, correspondientes a la Inspección Extra Judicial solicitada por el ciudadano DUGLAS DANIEL ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.754, practicada en la solicitud identificada con el N° 22-170, retrotrayéndose toda la situación jurídica al momento antes de iniciarse la acción de Amparo Constitucional que ha sido declarada INADMISIBLE a través de la presente decisión. (…)”
SEGUNDO: Que en el presente Cuaderno de Medidas, consta que en fecha 26 de diciembre de 2022, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y RESGUARDO DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL PRESUNTO AGRAVIADO, y mediante la cual se ordenó oficiar al DESTACAMENTO 351 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA CON SEDE EN LA AVENIDA TÁCHIRA DE ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE y a la POLICÍA DEL ESTADO APURE CON COMPETENCIA EN ASUNTOS PATRIMONIALES.
Siendo ello así, resulta absolutamente claro para este Tribunal que la cautela a la cual alude el decreto de las medidas mencionadas, han cesado y su función accesoria a la precaución de la posible ejecución del fallo se hace de imposible acaecimiento en este caso, por las circunstancias de la decisión dictada por el Juzgado Superior que “desecho o inadmitió la petición de amparo constitucional” y declaró así la “extinción del procedimiento” y por lo cual los elementos facticos y jurídicos para decretarlas, relacionados con el fumusboni iuris, periculum in mora y periculum in damni cesaron y desaparecieron por completo en este caso y por la aplicación del principio REBUS SIC STANTIBUS, hacen que su revocatoria o levantamiento sea necesaria, puesto que las medidas preventivas se mantiene siempre y cuando las circunstancias que le dieron nacimiento se mantengan, y si varia, hay que revocar o suspenderlas, como efectivamente ocurre en el presente caso y por lo cual así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se SUSPENDE O LEVANTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Y RESGUARDO DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL PRESUNTO AGRAVIADO, dictada en fecha 26 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente y pertinente al DESTACAMENTO 351 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA CON SEDE EN LA AVENIDA TÁCHIRA DE ESTA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE APURE y a la POLICÍA DEL ESTADO APURE CON COMPETENCIA EN ASUNTOS PATRIMONIALES. Líbrense oficios.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión y materia no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (25-02-2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO III PEREZ
Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Secretario Titular,
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
PIIIP/DARS/CJPE
Exp: 16.887 (Cuaderno de Medidas)
Correo Electrónico: Juzg.1de1ainstcivildeledoapure@Gmail.Com
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