ASUNTO: CH02-X-2025-000002
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos LISANDRO DE JESÚS SULVARAN OROZCO y KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.231.025 y V-16.527.942, en su orden, domiciliado el primero en el Barrio Libertador, casa S/N 36, Tercera Transversal, Municipio Biruaca, estado Apure, y la segunda en la Calle Muñoz, N° 21, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ÁNGEL MIGUEL FERLISI TORRES y DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880 y V-9.873.360, en su orden, Abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062 y 160.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa COMERCIALIZADORA APRISCO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado apure, en el año 2023, bajo el número 4, Tomo 78-A, y domiciliada en la avenida Carabobo, al lado de comercial SEBA, en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure; cuyo Representante Legal es el Ciudadano JOSÉ MUJAMAD AZKOUL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.145.275.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MARCOS ELÍAS GOITIA H. y FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.223 y V-11.760.089, en su orden, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.239 y 17.687, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES (INHIBICION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se reciben las actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Nereida Claribeth Torres Salazar, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha trece (13) de junio de 2025, cursante a los folios del uno (01) al tres (03) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:
…“se observa que por ante este despacho se recibió en fecha doce (12) de junio de 2025, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios … seguida por los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS SULVARAN OROZCO y KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA …Ahora bien, motivado a que entre la ciudadana KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA … existe un vínculo de afinidad, por ser mi cuñada; hermana de mi cónyuge Cristihan Eduardo Polanco Rattia,… es decir parentesco de afinidad en segundo grado, por lo cual me encuentro incursa en una de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo... Por ende, considera quien suscribe, se encuentra incursa en la causal 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la justicia debe causar a las partes confianza, seguridad, equilibrio y certeza, y por como consecuencia de ello fomentarse estos principios en el justiciable, existe razón suficiente para quien suscribe, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa, seguida por los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS SULVARAN OROZCO y KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA …contra la Empresa Mercantil COMERCIALIZADORA APRISCO, C.A. En virtud de antes expuesto, solicito muy respetuosamente ante el Tribunal de Alzada sea declarada con lugar la inhibición planteada”.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso. Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio
Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, debe levantar el acta respectiva la cual deberá remitirse al conocimiento de la alzada, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Ahora bien, la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, manifestó que tiene un vínculo de afinidad, con la ciudadana KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA, quien figura como co demandante en la causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, en el asunto número CP01-L-2025-000005, en virtud que la misma es hermana de su cónyuge Cristihan Eduardo Polanco Rattia, según se evidencia en el Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio que rielan a los folios 4 al 7 del caso de marras, de conformidad con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual afecta su imparcialidad y la seguridad al justiciable. Así lo dejó establecido mediante acta de inhibición de fecha trece (13) de junio de 2025, que cursa a los folios del uno (01) al tres (03) del presente cuaderno.
Estos hechos constituyen de manera taxativa una de las causales previstas en el numeral 1 del artículo 31 eiusdem, relativo al hecho de tener un parentesco por afinidad, la inhibida con unas las partes del proceso hoy en conflicto, lo cual afecta su imparcialidad. En consecuencia, considera oportuno esta Alzada, traer a colación el criterio expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde estableció lo siguiente:
(…) Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil, (…).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, la cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. (…). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de personas alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…”
En este sentido, se desprende del criterio jurisprudencial antes transcrito que tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales; sin embargo la jurisprudencia ha señalado que el Juez puede inhibirse por causales distintas a éstas.
Por consiguiente, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes que le impiden conocer la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, signada con el N° CP01-L-2025-000005, antes mencionada, en virtud de la razones explanadas para conocer y decidir dicho juicio, por tanto, considera quien aquí decide que existen suficientes motivos que pudieran influir y afectar anímicamente a la Juez NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR, para seguir conociendo la mencionada causa; en apoyo y en garantía de una recta administración de justicia, proba e incuestionable dada el parentesco de afinidad supra indicado. En consecuencia, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Nereida Claribeth Torres Salazar, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha Trece (13) de junio de 2025, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentara los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS SULVARAN OROZCO y KRISTY JOSEFINA HERNÁNDEZ RATTIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.231.025 y V-16.527.942, en su orden, debidamente representados por los abogados ÁNGEL MIGUEL FERLISI TORRES y DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.880 y V-9.873.360, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 165.062 y 160.070, en contra de la Empresa COMERCIALIZADORA APRISCO, C.A. SEGUNDO: Remítase Copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los primero (01) días del mes de julio de 2025.
El Juez Superior Provisorio,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Lucía Maricela Luna Maldonado
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