REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-38
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
KEILA MARIA REBOLLEDO.
DIANA MAYORQUIN, Inpreabogado N° 244.737
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: KEILA MARIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.872.866, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: DIANA MAYORQUIN, Inpreabogado N° 244.737. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: KEILA MARIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.872.866, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, piso de cemento, paredes totalmente frisadas de cemento, instalaciones eléctricas y sanitarias, tiene todos los servicios de agua, luz y teléfono, ubicado en la zona Urbana, sector “Barrio Lindo”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 039, folios 067-0068 de fecha: 09-06-25, con una extensión de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (368.24 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rosa Bolívar, con 27 mts; SUR: Casa de Betilia Garrido; con 25,13 Mts; ESTE: Calle Comercio, con 13,5 Mts y OESTE; Ejido Municipal con 13,3 Mts. El valor de las
Bienhechurías es de: QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 508.500,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: KEILA MARIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.872.866
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-38.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 02:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-38 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
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