REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-41
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
DENNY MAIGUALIDA LOPEZ DOMINGUEZ.

JULIO ELIAS RAMOS, Inpreabogado N° 146.983
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: DENNY MAIGUALIDA LOPEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272673, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JULIO ELIAS RAMOS, Inpreabogado N° 146.983. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DENNY MAIGUALIDA LOPEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272673, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Paredes de bloques de cemento, piso de porcelanato, techo de platabanda y acerolit, planta baja: distribuida en una (01) habitación, una (01) sala recibo, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño interno para toda la casa. Primero piso: dos (02) habitaciones, la principal con su respectivo baño interno, una (01) sala de estar, un (01) balcón, un (01) pozo de perfección de aguas blancas, puertas principales y trasera de hierro, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada totalmente con bloques de cemento y rejas metálicas, así mismo cuenta con los servicios de agua (hidrollanos) y luz eléctrica (corpoelec), todos conectados a la red principal, ubicado en la zona Urbana, sector “Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 007, folios
013-014 de fecha: 20-12-24, con una extensión de: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (214.94 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rómulo Gallegos, con 12,00 mts; SUR: Casa de Rafaela Meléndez; con 11,1 Mts; ESTE: Casa de Disnalda Jimenez, con 19,00 Mts y OESTE; Terreno de Yarelis Delgado con 18,25 Mts. El valor de las bienhechurías es de: TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DENNY MAIGUALIDA LOPEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.272673.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-41.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;

Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-41 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-