REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTES
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-42
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ Y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO.
YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ Y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 20.964.970 y V- 19.918.339, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ Y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 20.964.970 y V- 19.918.339, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) casa de mampostería cuyas características son las siguientes: cuatro (04) habitaciones amplias con puertas de madera pulida, un (01) baño interno en la habitación principal y todos sus accesorios sanitarios, con acabados de cerámica en piso y paredes, un (01) baño externo de uso general con todos sus accesorios sanitarios y cavados de cerámica, una (01) cocina empotrada con divisiones de concreto y recubiertos con cerámica, una (01) sala espaciosa, un (01) pozo profundo para la extracción de agua, una (01) estructura de concreto con un tanque elevado para la distribución de agua a la red domiciliaria, la casa posee cuatro (04) ventanas panorámicas con marco de perfiles de aluminio y está cercada totalmente con paredes de bloque de cemento y en la pared frontal la fachada con rejas metálicas y un (01) portón de
Tubo estructural. La construcción posee todos los servicios de aguas blancas, Aguas servidas y energía eléctrica, ubicado en la zona Urbana, sector “El Maravilloso”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 058, folios 105-106 de fecha: 16-06-25, con una extensión de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (498,15 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la familia León, con 24,3 mts; SUR: Calle Principal El Maravilloso; con 24,3 Mts; ESTE: Bienhechurías de Enrique Hernández, con 20,5 Mts y OESTE; Callejón sin nombre con 20,5 Mts. El valor de las bienhechurías es de: UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BD. 1.125.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: DARVIEL DAVID ASUAJE HERNANDEZ Y YESSICA VANESA ORTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 20.964.970 y V- 19.918.339, respectivamente.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-42.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-42 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
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