REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTES

ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-43
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JOSE GREGORIO MARCHAN Y NUBIA YAMILE RAMIREZ QUINTERO.
YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN Y NUBIA YAMILE RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 10.891.316 y V- 15.138.423, respectivamente, Inpreabogado N° 228.512. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN Y NUBIA YAMILE RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 10.891.316 y V- 15.138.423, respectivamente, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) casa de habitación familiar, una (01) Cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, un (01) un baño interno, tres (03) habitaciones para alquilar cada una con su baño interno, un (01) garaje techado con capacidad para seis (06) carros, un (01) local comercial en la parte de al frente por terminar, dos (02) habitaciones en construcción por terminar, un (01) patio, un (01) pozo séptico, un (01) pozo de aguas blancas, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento, así mismo cuenta con los servicios de Agua y luz, ubicado en la zona Urbana, sector “BARRIO LINDO”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 042, folios 073-074 de fecha: 09-06-25, con una
extensión de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (899,30 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de María Moreno con 7.4+19.64+17.51mts; SUR: Casa de Nayxa González, con 25.6+26.49 mts; ESTE: Calle Pàez , con 14.2+15.7 Mts y OESTE; Casa de Nelly Ecerra con 14.9+5.5+9.21+6.16+1 Mts. El valor de las bienhechurías es de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 950.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCHAN Y NUBIA YAMILE RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 10.891.316 y V- 15.138.423, respectivamente.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-43.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;

Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-43 (titulo supletorio).-
Vg/Bf.-