REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-44
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ.

RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, Inpreabogado N° 302.108
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.999.649, debidamente asistido por el Abogado: RONALD ENRIQUE CHIRINOS QUIÑONES, Inpreabogado N° 302.108. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 10 y 11. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.999.649, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Dos (02) locales comerciales cada uno con su baño interno, con sus puertas de Santa María, una (01) oficina con ventanas panorámicas, una (01) cocina empotrada con amplia sala, una (01) escalera, un (01) frente techado, un (01) pozo séptico, un (01) pozo de aguas blancas, así mismo cuenta con los servicios de agua y luz, ubicado en la zona Urbana, sector “Primero de Mayo”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Privada, según consta de documento de venta de parcela de Propiedad Municipal, de fecha: 19-02-25, registrado bajo el Nº 009 folios 017-018, con una extensión de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (329,14 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Troncal 19 Achaguas – San Fernando, con 21 mts; SUR: Bienhechurías de Raid El Henawi; con 21,5 Mts; ESTE: Ejidos Municipales, con 15 Mts y OESTE; Terreno del Punto de control El Nazareno con 16 Mts. El valor de las bienhechurías es de:
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 950.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.999.649.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-44.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- LA SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 02:00 pm.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-44 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-