REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-36
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
FRANCISCO DISNARDO MELECIO.
YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: FRANCISCO DISNARDO MELECIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.973, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANCISCO DISNARDO MELECIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.973, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: una (01) edificación de mampostería, cuyas características son: cuatro (04) locales comerciales con portones tipo santa maría, cada local con un (01) baño interno y todos sus accesorios sanitarios, cuatro (04) habitaciones con paredes de bloque de cemento en acabado liso y puertas de madera pulida cada habitación, un (01) baño interno en la habitación principal con acabados de cerámica y todos sus accesorios sanitarios, un (01) baño de uso general con piso y paredes con acabado de cerámica y todos sus accesorios, una (01) cocina – comedor empotrada en concreto armado y cubiertos de cerámica, una (01) escalera de concreto armado, la construcción posee todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica, ubicado en la zona Urbana, sector “Bomba Vieja”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado
Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 058, folios 077-078 de fecha: 19-08-24, con una extensión de: TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (320.62 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal El Guaruro, con 23,95 mts; SUR: Avenida Bolívar; con 19,6+3 Mts; ESTE: Canal El Guaruro, con 7,4 Mts y OESTE; Casa de la familia Tovar Pérez con 20,9 Mts. El valor de las bienhechurías es de: UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.035.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: FRANCISCO DISNARDO MELECIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.973.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-36.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- LA SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-36 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
|