En fecha 26 de Junio del año 2025, la Ciudadana: MARIANA AUDELINA CABALLERO SISO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.220.359, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, CARLOS ALFREDO, YENNY CAROLINA, YALBERTO JOSE, YALEXIS JOSE y ROSALINDA DESIREE CABALLERO SISO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°- V16.527.188, 25.260.591. 21.294.145, 21.294.146, y 26.220.357, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio FANNY LISBETH PEREZ LANDAETA; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.434, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAMON CABALLERO, quien en vida fuera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.191.248, quien en vida fuera nuestro padre y Fallecido ab-intestato en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, por causa de muerte, EVENTO CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO. Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivos en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes y del difunto, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. O1 al 22).
En fecha 30-06-2025, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 23 al 25).
En fecha 03-07-2025, mediante Diligencia suscrita por la Ciudadana: : MARIANA AUDELINA CABALLERO SISO; antes identificada, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 03/07/2025, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 08, para que sea agregado al mismo. (F. 26 al 34).
En fecha 08-07-2025, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 35 y 36).
En fecha 09-07-2025, declararón los testigos: ROSA MIGUELINA RODRIGUEZ CARVAJAL y MIGUEL ANGEL SANZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 14.947.092 y 13.489.027, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 37 y 38 )
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